Ayudas del Programa de Fomento de Empleo Salariojoven, para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S45155/08

Norma:

ORDEN de 27 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Para la ayudas contempladas en el título II: hasta el 14/07/08, y en el título III: hasta el 20/06/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto promover la empleabilidad de los jóvenes sin, o escasa, experiencia laboral, mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del SERVEF,
organismo autónomo de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que han de percibir las entidades locales solicitantes de las ayudas reguladas en el Título II de la presente orden, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca el carácter retroactivo del mismo.

Para el caso de contrataciones en prácticas la cuantía será la fijada según convenio colectivo para los
trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto pueda ser inferior al 60% del salario fijado en Convenio
para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo de conformidad con el artículo 11.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29 de marzo de 1995), y desarrollado por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril de 1998).

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias para las ayudas previstas en el Título III, será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados por los beneficiarios de las subvenciones determinados en el artículo 2.2 de esta orden, serán los siguientes:
– Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
– Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
– Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización
a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
Para contrataciones en prácticas la cuantía será la fijada según el módulo correspondiente, cuantía proporcional con referencia al IPREM, o al convenio colectivo de aplicación para los trabajadores en
prácticas, de ser este inferior, sin que, en su defecto la cuantía pueda ser inferior al 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo de conformidad con el
artículo 11.1.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Las citadas cuantías máximas se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, para la ejecución de obras y prestación de servicios considerados de interés general y social dentro del territorio de la Comunidad
Valenciana, siempre que contraten a jóvenes desempleados:

1. Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, respecto de las ayudas contempladas en el título II.

2. Los órganos de la administración de la Generalitat, y en su caso, sus entidades autónomas, a través de los órganos de la administración a la que estén adscritas, y las universidades públicas, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, respecto de las ayudas contempladas en el título III.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En concreto, será objeto de las subvenciones recogidas en esta orden, la contratación de jóvenes desempleados por parte de las entidades descritas en el artículo 2, para que colaboren en la ejecución de
obras y servicios de interés general y social, siendo a su vez un medio de que estos jóvenes adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación previa.

Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes a las contrataciones de los jóvenes desempleados.

Los trabajadores contratados deberán ser jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, inscritos en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, preferentemente durante un periodo de tres meses.
A efectos de esta orden, se considera que un joven carece de experiencia laboral cuando no haya trabajado, en puestos relacionados con su formación académica, o cuando lo haya hecho menos de 180 días en los últimos tres años, ya sea por cuenta propia o ajena. En ausencia de desempleados que cumplan estos requisitos, se podrá considerar a jóvenes desempleados menores de 30 años con mayor experiencia laboral, dando preferencia, en cualquier caso, a los que no hayan trabajado en puestos relacionados con su formación académica.
En ningún caso podrán participar en este programa de empleo, salario– joven, los jóvenes que hayan participado en programas anteriores de Fomento de Empleo Salario-joven.
Los requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán cumplirse por el joven en el momento de su incorporación al programa o actuación gestionado por la entidad beneficiaria.
Los requisitos citados serán objeto de comprobación mediante el documento de vida laboral del joven.

Previamente a la contratación de los trabajadores, los beneficiarios solicitarán oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo correspondiente.

Las entidades beneficiarias únicamente podrán contratar a los trabajadores de entre los facilitados por el centro SERVEF de Empleo, utilizando preferentemente fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y trabajadores.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se podrá sustituir por otro trabajador, en el plazo de un mes, de entre los enviados
inicialmente por el centro SERVEF de Empleo. Si entre los enviados no quedasen trabajadores, se aplicará el procedimiento de los párrafos 1 y 2 de este artículo. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al
órgano que concedió la subvención.
En el supuesto de baja de jóvenes contratados, mediante modalidad de contrato de prácticas, sólo podrá sustituirse por otro joven, al inicio del proyecto, considerando que la duración del nuevo contrato de prácticas deberá tener una duración mínima de 6 meses, y el proyecto deberá finalizar dentro del plazo límite, que se establece en la presente orden.
En ningún caso la sustitución supondrá incremento en la cuantía de la subvención concedida.

Con carácter general, las contrataciones se iniciarán a partir de la fecha de aprobación de la ayuda y concluirán con la finalización del proyecto subvencionado.

1. - Programa de Salario-Joven en Colaboración con las Corporaciones Locales (EMCORP-SJ) (consultar TÍTULO II).

2. - Programa de Salario-Joven en Colaboración con los Órganos de la administración de la Generalitat y sus Entidades Autónomas, y con las Universidades (EMORGA-SJ) (consultar TÍTULO III).

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5784
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento