Ayudas del Programa de Fomento de Empleo Salario-Joven.

Código de ayuda:

S17282/06

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la empleabilidad de los jóvenes sin, o escasa, experiencia laboral, mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del SERVEF, organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.

En concreto, será objeto de las subvenciones la contratación de jóvenes desempleados para que colaboren en la ejecución de obras y servicios de interés general y social, siendo a su vez un medio de que estos jóvenes adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación previa.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, respecto de las ayudas contempladas en el título II.

2. Los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas, y las universidades, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, respecto de las ayudas contempladas en el título III.

Los trabajadores contratados deberán ser jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral inscritos en los centros SERVEF de la Generalitat Valenciana, preferentemente durante un periodo de tres meses.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a sufragar los costes correspondientes a las contrataciones de los jóvenes desempleados.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados por los beneficiarios, serán los siguientes:
– Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
– Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
– Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5274
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento