Ayudas del Programa de Asistencia al Emprendedor para los ejercicios 2008 y 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S24082/08

Norma:

RESOLUCION de 12 de marzo de 2008. RESOLUCION de 28 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Anualidad 2008: hasta el 30/04/08. Anualidad 2009: desde el 01/11/08 hasta el 20/01/09.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer, las bases reguladoras y la convocatoria para los ejercicios 2008 y 2009 de las ayudas contempladas en el programa de asistencia al emprendedor que se establece en anexo.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En las actuaciones genéricas con emprendedores, empresas innovadoras y otras entidades sin fin de lucro (Actuación1) subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.

En las actuaciones de asistencia individualizada a emprendedores y empresas (Actuación2) subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los costes reales en que incurra la entidad, cuando se trate de entidades
en posesión de certificación nacional o europea y hasta el 75% si carecen de ella. Este porcentaje de ayuda se aplicará exclusivamente a los costes reales y no al margen razonable.

En las inversiones (Actuación 3) subvención a fondo perdido para:
– Los beneficiarios ubicados en los municipios de Valencia y Mislata de hasta un máximo del 15% en el caso de pequeñas empresas y de hasta un máximo del 7,5% en el caso de medianas empresas.
– Los beneficiarios ubicados en el resto del territorio de la Comunidad Valenciana de hasta el 30% del coste de adquisición, siempre que la entidad beneficiaria ostente la condición de PYME descrita en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.05.2003, p. 36).
No obstante lo anterior, la Comisión del programa podrá establecer un límite de ayuda por beneficiario o por proyecto:
– Para las ayudas concedidas a beneficiarios ubicados en los municipios de Valencia y Mislata, cuando los proyectos alcancen los 25 millones de euros de costes subvencionables la intensidad de las ayudas
no podrá superar el 7,5% para pequeñas empresas y el 3,7% para empresas medianas.
– Para las ayudas concedidas a beneficiarios ubicados en el resto del territorio de la Comunidad Valenciana, cuando los proyectos alcancen los 25 millones de euros de costes subvencionables la intensidad
de las ayudas no podrá alcanzar el 13,50%.
– En ningún caso, la cuantía total de la ayuda podrá alcanzar los 15 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Red IMPIVA y en general las entidades sin fin de lucro radicadas en la Comunitat Valenciana dedicadas al apoyo a emprendedores y a empresas de reciente creación que innoven o diversifiquen el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.

En la actuación 3 del Programa tan sólo podrán acogerse las entidades sin ánimo de lucro que cumplan la definición de PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, (DO L 124 de 20.5.2003, p.36).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes reales en que incurra la entidad sin ánimo de lucro para prestar servicios relativos a:

a) Asesoría en materia de innovación: Consultoría de gestión; formación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.

b) Apoyo a la innovación: locales para oficinas; investigación de mercados. Dichos costes consistirán en:

a) Gastos de personal imputables a la prestación del servicio
b) Gastos de servicios externos en la parte que se dedique exclusivamente a la prestación del servicio.
c) Gastos de funcionamiento derivados de la prestación del servicio.
d) Amortización de las inversiones directamente imputables a la prestación del servicio

Requisitos:

Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5736
Documento: Bases y Convocatorias 2008 y 2009 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5883
Documento: Modificación Descargar Documento