Ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación.

Código de ayuda:

S15491/04

Norma:

Orden TRI/173/2004, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas del Programa de Asesoramiento Empresarial a la Innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para la aplicación de la metodología de gestión económico-financiera del CIDEM correspondiente al Programa de Asesoramiento Financiero (PAF).
Será de hasta el 50% del coste de asesoramiento externo con un tope máximo de 2.000 euros por empresa.

2. Ayudas para diagnosis y asesoramiento en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La realización de diagnosis orientadas a detectar oportunidades de mejora, será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 6.000 euros.
La realización de diagnosis que hagan una evaluación esmerada de las infraestructuras y servicios de comunicaciones existentes en la empresa, será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 3.000 euros.
La realización de un servicio de asesoramiento en el proceso de compra e implantación de productos y/o infraestructuras TIC, será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 3.000 euros.

3. Ayudas para la implantación de metodologías en gestión de innovación.
Será de hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 6.000 euros.

4. Ayudas a empresas familiares para la realización de planes de sucesión.
Será de hasta el 50% del coste de asesoramiento externo con un tope máximo de 4.000 euros por empresa.

5. Ayudas para la realización de estudios previos y para la preparación de proyectos por su presentación a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.
Será de hasta el 50% del coste subvencionable, con diferntes límites según la acción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para las acciones 1, 2 y 3:
Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
No podan ser beneficiarias las empresas del sector del transporte ni las relacionadas con la producción, transformación o comercialización de determinados productos, referido básicamente a productos alimenticios.

4. Ayudas a empresas familiares para la realización de planes de sucesión.
Las pequeñas y medianas empresas de carácter familiar con establecimiento operativo en Cataluña.

5. Ayudas para la realización de estudios previos y para la preparación de proyectos por su presentación a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.
- Las empresas y los organismos de investigación (centros tecnológicos o universidades) con establecimiento operativo en Cataluña. Las empresas objeto de ayuda tienen que ser aquellas que en el proyecto actúan como solicitantes de tecnología, quedando excluidas, por lo tanto, las empresas proveedoras de tecnología.
- Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Las empresas objeto de ayuda tienen que ser aquellas que en el proyecto actúan como solicitantes de tecnología, quedando excluidas, por lo tanto, las empresas proveedoras de tecnología.
- Los organismos intermedios (Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pimes. Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios de carácter empresarial a las pymes y no persigan en los mencionados proyectos la obtención de beneficios).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la aplicación de la metodología de gestión económico-financiera del CIDEM correspondiente al Programa de Asesoramiento Financiero (PAF).
Los gastos de asesoramiento externo derivados de la aplicación a la empresa de la Metodología de Gestión Económico-Financiera del CIDEM.

2. Ayudas para diagnosis y asesoramiento en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinados a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán las de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación u otra documentación pertinente).

3. Ayudas para la implantación de metodologías en gestión de innovación.
Los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinados a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán los de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación u otra documentación oportuna).

4. Ayudas a empresas familiares para la realización de planes de sucesión.
Los de asesoramiento externo derivados de la elaboración del plan de sucesión.

5. Ayudas para la realización de estudios previos y para la preparación de proyectos por su presentación a una convocatoria del Sexto Programa Marco de R+D de la Unión Europea.
Los gastos de asesoramiento externo y los gastos de personal interno destinadas a la realización del proyecto subvencionado. En el caso de gastos de personal interno, únicamente se aceptarán las de aquellas personas que demuestren tener capacidad profesional para realizar el proyecto subvencionado (titulación o de otro documentación oportuna).

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 de trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas.
b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4145
Documento: Convocatoria Descargar Documento