Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa) para el año 2011.

Código de ayuda:

S63728/07

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2007. DECRETO 230/2007. DECRETO 78/2008. ORDEN de 10 de junio de 2008. ORDEN de 24 de febrero de 2009. ORDEN de 11 de diciembre de 2009. ORDEN de 28 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de las ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, (InnoEmpresa) para el año 2011, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 230/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de ayudas del programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), para el periodo 2007-2013 («Boletín Oficial de Aragón» nº 117 de 3 de octubre de 2007) y su modificación Decreto 78/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 63 de 21 de mayo de 2008).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los organismos intermedios que promuevan proyectos con pymes.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloban en las medidas del Programa InnoEmpresa y cuyas líneas de actuación son las que se relacionan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
2. Innovación tecnológica y calidad.
3. Proyectos de innovación en colaboración.


Requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) El beneficiario, previamente a la orden de concesión de la misma deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con Seguridad Social y Hacienda Regional.
Para acreditar, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiario ante el Organismo correspondiente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, o la Ley General Tributaria.

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