Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
Código de ayuda:
S07991/24Norma:
Orden 58/2024, de 25 de abril. Resolución de 19/06/2024.Plazo de Solicitud:
Abierto permanentemente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación empresarial: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos de innovación promovidos por empresas.Estas ayudas tienen por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador de la región impulsando la competitividad de las empresas a través del apoyo al esfuerzo innovador que éstas realizan de cara a crear productos más competitivos en los mercados nacionales e internacionales y, a lograr procesos productivos más competitivos, a partir del desarrollo e introducción de nuevas tecnologías, que permitan abordar nuevos mercados y clientes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del cambio esperado en el marco del objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, a su objetivo específico de “desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas” y a la acción CM1A103 “ayudas a la investigación e innovación en empresas”, así como a los desafíos establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha para el período 2021-2027, (S3 CLM) de reforzar el tejido empresarial innovador.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por una intensidad de ayuda que se aplicará a la inversión subvencionable, en función del tipo de entidad beneficiaria:a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 40% para las medianas empresas.
c) Un 30% para las grandes empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden, las pymes que realicen alguna actuación subvencionable de las contempladas en el artículo 3.1.2. Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando realicen un proyecto de innovación empresarial en colaboración efectiva con pymes de los contemplados en el artículo 3.1.a).
3. No podrán ser beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas por esta orden, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.
4. Las beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
5. En el caso de proyectos de innovación empresarial en colaboración efectiva, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por todas y cada una de las empresas de la agrupación, que tendrán la condición de beneficiarias, formalizando sus relaciones mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. A los efectos de esta orden, una misma empresa puede ser beneficiaria de ayudas a título individual y, en su caso, como miembro de una agrupación, con lo límites indicados en el artículo 18.3.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones enmarcadas en la tipología de proyectos deinnovación promovidos por empresas que a continuación se describen:
a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos productos, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados por la empresa.
Un producto tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, o si el mismo incorpora una mejora sustancial incluyendo, entre otros aspectos, avances significativos en sus especificaciones técnicas, componentes, materiales, u otras características funcionales. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa, así como pruebas, ensayos, validaciones o certificaciones encaminadas a desarrollar productos nuevos o significativamente mejorados en la empresa que tengan como finalidad introducirlos en el mercado. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse al menos en la obtención de un prototipo validado, mínimo producto viable, demostrador, proyecto piloto u otras soluciones que acrediten las cualidades técnicas y características de funcionamiento del nuevo o mejorado producto.
b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados en alguna de las siguientes funciones de negocio de la empresa: actividades de fabricación o producción, logística, organizativas o de gestión.
El proceso tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado, si no ha sido utilizado antes por la empresa, o si difiere sustancialmente del proceso anteriormente utilizado. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del proceso.
Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa que impliquen desarrollo o aplicación de un nuevo proceso o significativamente mejorado mediante la incorporación de métodos, técnicas, tecnologías emergentes o soluciones digitales en la empresa. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse en la adopción o implementación por parte de la empresa del nuevo o mejorado proceso.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.b) Disponer de al menos dos trabajadores por cuenta ajena y a tiempo completo o equivalentes en alta en la empresa en el mes anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Desarrollar una actividad económica subvencionable y las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
i) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
k) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante un período de tres años anteriores a la concesión de la ayuda, que acumuladas excedan de 300.000 euros.
l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
n) Elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
ñ) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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