Ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigacion para proyectos a realizar por grupos de investigacion y grupos de investigacion noveles. Modificación de Bases y Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S64237/07

Norma:

ORDEN EDU/1599/2007, de 5 de octubre. ORDEN EDU/1567/2007, de 28 de septiembre. ORDEN EDU/1447/2006, de 15 de septiembre. ORDEN EDU/1464/2006, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación a iniciar en el año 2008 por grupos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán ser de dos tipos:

A) Proyectos a realizar por grupos de investigación.
B) Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B.

La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto.
En cuanto a los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar, titulados medios y de formación profesional, ajeno al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.
Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.
No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 185
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 195
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 10/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento