Ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2009.

Código de ayuda:

S59664/08

Norma:

ORDEN EDU/1534/2008, de 2 de septiembre. ORDEN EDU/1528/2008, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación, a iniciar en el año 2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden de Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, en todos los casos para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de investigación objeto de ayuda podrán ser de dos tipos:

A. Proyectos a realizar por grupos de investigación.
B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles.

Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B.
El incumplimiento de este requisito determinará la denegación de todas las solicitudes.

La duración máxima para los proyectos de tipo Aserá de tres anualidades, y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la realización del proyecto. En cuanto a
los gastos de personal, serán financiables aquellos debidos a la imputación de costes de personal auxiliar, titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.
Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripcióntemporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
al organismo.

No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes.

No se admitirá la contratación de investigadores ni el nombramiento de becarios con cargo a estos proyectos.

Requisitos:

Los proyectos de investigación deberán ser realizados por grupos de investigación dirigidos por un investigador doctor adscrito a la entidad beneficiaria como funcionario de carrera, contratado laboral de carácter indefinido o como investigador contratado del Programa Ramón y Cajal o del Programa para la Incentivación de Incorporación e Intensificación de la actividad investigadora (Programa I3). Cada grupo de investigación debe estar formado por un mínimo de dos investigadores.

Todos los miembros del grupo de investigación deberán ser licenciados, ingenieros o arquitectos con actividad docente o investigadora, y estar vinculados funcionarial o contractualmente con alguno de los organismos siguientes:

a) Universidades.
b) Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.
c) Centros ubicados en Castilla y León de los Organismos Públicos de Investigación regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) Centros de Innovación y Tecnología de Castilla y León, reconocidos y registrados como tales, de conformidad con el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Podrán formar parte como miembros de un grupo investigador becarios de investigación, adscritos al organismo solicitante de la ayuda.

Al menos el 50% de los miembros del grupo de investigación deberá estar vinculado con la entidad solicitante.

A efectos de poder solicitar las ayudas para proyectos de tipo B, se considera grupo de investigación novel aquél en el que todos los investigadores doctores que lo componen han obtenido el grado de doctor con
posterioridad al 1 de enero de 2001 y cuyo investigador principal, además, no ha participado, como investigador principal, en proyectos de investigación beneficiarios de ayudas concedidas por comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea u otra entidad pública de carácter internacional.

El personal de administración y servicios no será considerado miembro del grupo investigador.

Incompatibilidad de los investigadores:

1. Los componentes de los grupos de investigación de proyectos de los tipos A y B podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o dedicación compartida en un máximo de dos proyectos de investigación bien sean de la presente o de cualquier otra convocatoria vigente del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a excepción de los becarios que necesariamente deberán participar con dedicación única en un solo proyecto. A estos efectos, la fecha a tener en cuenta para determinar el número de proyectos en que los investigadores figuran, será el 1 de enero de 2009.

2. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto dentro de la presente convocatoria. El incumplimiento de este requisito determinará la denegación de todas las solicitudes.

3. Ningún investigador podrá figurar en grupos de investigación en más de dos solicitudes de la presente convocatoria. El participar como investigador en más de dos solicitudes determinará su exclusión en todos
los proyectos.

4. La exclusión, por no cumplir lo establecido en la presente Orden, de alguno de los miembros del grupo de investigación, excepto la del investigador principal, no impedirá por sí sola la concesión de la subvención, siempre y cuando no determine el incumplimiento de los requisitos exigidos al grupo de investigación.

5. Se considerará que participan con dedicación única, en un proyecto vigente del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, aquellos investigadores que forman parte de un grupo de investigación de excelencia de Castilla y León y han obtenido ayuda al amparo de la Orden EDU/1975/2007, de 5 de diciembre, por la que se convocaron ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y gastos de equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 172
Documento: Convocatoria 2008 (proyectos iniciados en 2009) y Anexos Descargar Documento