Ayudas del Programa Ven a Galicia, ben en Galicia para residentes en el exterior.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S01155/11

Norma:

Resolución de 23 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ofrecer a los emigrantes gallegos residentes en otros países de Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España un tiempo de ocio para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma, que cumplan los requisitos establecidos.

- Las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos en especie correspondientes al Programa Ven a Galicia, ben en Galicia, del año 2011, orientado a ofrecerles un tiempo de ocio a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales.

Requisitos:

1. Tener la nacionalidad española.

2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.

3. Tener sesenta y cinco o más años de edad o sesenta o más en la condición de jubilado, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

5. Ser válido por si mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

6. No tener recursos económicos suficientes. A efectos de esta resolución, se considerarán recursos económicos insuficientes los ingresos per cápita de la unidad económica familiar inferiores a 2,5 veces el
importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2011 en el país de residencia del
solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento