Ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S58455/22

Norma:

Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre. Resolución de 21 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación inclusiva, equitativa y de calidad, puedan superar las barreras que limitan ese acceso. Así mismo, para aquellas personas con discapacidad que, aun habiendo accedido a dicha formación y educación, ven limitados sus recursos de manera que por sí mismas no podrían disfrutar plenamente del mismo, se promoverán todas las mejoras de sus condiciones educativas, formativas y para su inserción social de manera que se les garantice su ejercicio del derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Premios

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España, con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas o personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite y que inicien o estén siguiendo estudios o actividades formativas para mejorar su formación, cualificación, empleabilidad e inserción social en algún centro educativo conforme a las enseñanzas comprendidas en esta convocatoria y referenciadas en el Artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para cumplir con el programa para la mejora de las condiciones educativas y profesionales de las personas con discapacidad que resulten necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la autonomía personal.

Se entiende por gastos subvencionables, sin perjuicio de la concreción específica que se realice en cada convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la mejora de las condiciones educativas y formativas del solicitante. Los gastos subvencionables deberán devengarse durante un periodo formativo determinado
que estará delimitado entre dos fechas especificadas de forma clara en las correspondientes convocatorias.

Requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en este país.

b) Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

c) También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

d) Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento