Ayudas del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler.- Convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023.

Código de ayuda:

S07728/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler (en adelante, PMVA), y proceder a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023, con carácter plurianual.

3. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté incorporada al PMVA.

2. Que la/las actuación/es subvencionable/s se realicen en el período que se señale en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Que la vivienda en la que se realice/n la/las actuación/es subvencionable/s no haya obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 25
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento