Ayudas del Programa Re-Emprende. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Código de ayuda:

S48582/17

Norma:

ACUERDO de 12 de septiembre de 2017. ORDEN de 25 de octubre de 2017. ORDEN de 15 de noviembre de 2017. ORDEN de 15 de enero de 2019. ORDEN de 25 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En la primera fase, la cuantía de la subvención será de 420 euros mensuales durante los meses de realización del itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, con una duración máxima de 6 meses.

Esta cuantía será de 450 euros mensuales, en el caso de que el solicitante tenga a su cargo en el momento de la solicitud al menos a dos miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

2. En la segunda fase, si el beneficiario decide volver a emprender, se subvencionarán parte de las cuotas correspondientes a los doce primeros meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hasta un máximo de 200 euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, distribuidas en dos fases, las siguientes acciones: en la primera fase, la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y en la segunda fase, las cuotas del beneficiario correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. En la primera fase, será subvencionable la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo durante un tiempo máximo de 6 meses.

El itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo comenzará el mes siguiente a la finalización del período de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, si la solicitud se presentó durante los últimos dos meses de disfrute de dicha prestación por cese de actividad, y previa concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la finalización del período de prestación por cese de actividad de la Seguridad Social, el itinerario comenzará el mes siguiente a la concesión de la ayuda por parte de la Comunidad de Madrid.

El itinerario comenzará con un Informe de Diagnóstico Inicial, que se emitirá a lo largo del primer mes del proceso, en el que figurará un análisis de los motivos que llevaron al cese de la actividad, una valoración de las competencias y experiencia del beneficiario y un cronograma orientativo con el calendario de citas o acciones previstas.

Cada cita de asesoramiento que se realice deberá documentarse con el justificante de citación y el justificante de asistencia firmado por asesor y beneficiario.

El itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo finalizará con la emisión de un Informe de Evaluación Final, emitido durante el mes siguiente a la finalización del itinerario, que analizará los resultados del asesoramiento y actuaciones producidas y formulará, en su caso, las recomendaciones u observaciones que el asesor considere a efectos del reinicio de la actividad o para la vuelta al mercado de trabajo del beneficiario.

3. En la segunda fase, en el caso de que el beneficiario decida volver a emprender y efectúe su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se subvencionarán las cuotas que sean objeto de abono por el trabajador encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta.

Las dos fases previstas serán independientes, por lo que el beneficiario podrá realizar el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y posteriormente reiniciar la actividad con el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, directamente, optar a la ayuda por su nueva alta como trabajador autónomo o por cuenta propia, siempre dentro de los plazos previstos en esta normativa para la realización de cada fase.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

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