Ayudas del Programa Nacional del Espacio, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Código de ayuda:

S37664/05

Norma:

ORDEN ITC/2095/2005, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2005 de las ayudas previstas en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional del Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades que desarrollen las actuaciones previstas en esta convocatoria y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:
a) Empresa.
b) Agrupación o asociación.
c) Centro privado de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Centro tecnológico.
e) Entidad de Derecho público.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto o actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las áreas temáticas que se enuncian a continuación:
a) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc…); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc…).
b) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc…
c) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estándares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc…

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda en esta convocatoria, deben corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
b) Proyectos de investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo.
d) Acciones complementarias.
e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), la NASA y otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológica individual.
b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico, podrán concederse, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Subvenciones.
b) Créditos reembolsables.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicadodirectamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados, entre los que se incluirán los ligados al registro de patentes. Los gastos asociados al registro de patentes sólo se considerarán costes elegibles cuando el beneficiario de la ayuda sea una pequeña o mediana empresa.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento