Ayudas del «Programa ICEX Localiza» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Código de ayuda:

S47755/21

Norma:

Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre. Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la presente Orden.

Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.

Estos proyectos podrán haber sido realizados de forma individual o tratarse de filiales compartidas.

El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en los mismos sea duradera.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.

La cuantía total máxima del gasto asignado al programa para 2021 será de 2.000.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.

Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:

Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales:

Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.

Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de
servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.

Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.

Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus
homólogos en los formatos virtuales.

Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.

Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino y Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

Requisitos:

a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.

c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de
establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.

d) No tener contraída una deuda con ICEX.

e) Cumplir con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula los requisitos de los beneficiarios.

f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

g) Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/09/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Programa / Anexos 2021 Descargar Documento