Ayudas del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Código de ayuda:

S10646/23

Norma:

Decreto 114/2023, de 21 de febrero. Resolución de 10 de abril de 2023. Resolución de 10 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de Junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa la convocatoria de concesión directa de subvenciones estatales destinadas a apoyar a empresas constituidas legalmente en España o trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados
por el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea para compensar los gastos sobrevenidos que hayan tenido que asumir como consecuencia de este proceso y que queden incluidos dentro del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1755, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se establece la Reserva de Adaptación al BREXIT, en el marco del Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E, que tiene la
consideración de bases reguladoras.


Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable será del 75 por ciento de los gastos considerados como subvencionables de acuerdo con el apartado séptimo de la presente convocatoria y el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 €.

Se amplia la cuantía fijada anteriormente a cuatro millones de euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que pertenezcan a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT exceptuando los sectores indicados en el apartado tercero de la convocatoria y que cumplan con lo establecido en el referido apartado que se hayan visto perjudicados por el BREXIT ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) No tener deudas por reintegro de ayudas o por préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber autorizado al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita a ICEX información sobre el comercio exterior de la entidad solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables a fijar en las convocatorias, siempre que no se refieran a gastos destinados al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.d) del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, podrán ser los siguientes:

1. Nuevos costes de la exportación a Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea:

a) Registro de IVA y gastos derivados de registros o autorizaciones previas no recurrentes necesarias para ejercer su actividad.

b) Costes derivados del asesoramiento en cuanto a las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación.

c) Coste de certificaciones exigidas para el producto o servicio en el mercado británico.

d) Costes derivados de la adaptación del etiquetado y empaquetado específico al mercado británico.

e) Registro de marcas y denominaciones de origen, así como los costes derivados de la protección de la propiedad industrial e intelectual.

f) Costes de licencias, solicitudes y visados de trabajadores especializados.

g) Costes del envío de muestras para la participación en ferias u otras actividades de promoción comercial, excluidos los de transporte.

2. Gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del Brexit.

3. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.

a) Estudios de viabilidad: estudios adquiridos a terceros, bien elaborados ad hoc o ya realizados por un tercero, siempre de manera previa al establecimiento de la empresa o trabajador autónomo en el mercado objetivo.

b) Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

c) Asesoramiento externo: gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, gestorías, financieros, fiscales).

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

4. Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico:
a) Investigación de mercados: estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

b) Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

c) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

d) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

e) Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

f) Acciones promocionales: entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto, así como las aplicaciones móviles con fines promocionales.

g) Patrocinios comerciales: patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

h) Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación.

i) Participación en ferias: se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX u otra institución pública no apoyen dicha feria. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.

j) Contratación de servicios profesionales tales como showrooms, servicios comerciales, integraciones con plataformas on-line, cualquier otro tipo de consultoría y asesoría incluyendo aquellas relativas a la comunicación, marketing, temas legales, fiscales, nuevos trámites aduaneros, logística etc., siempre y cuando no sean gastos corrientes ni sean gastos de la red de distribución.

k) Apoyo a plataformas on-line tanto B2C como B2B cuyo ámbito de actuación sea mayoritariamente el Reino Unido, siempre y cuando ICEX u otra institución pública española, no apoye esa plataforma. Estarán incluidos los gastos de membresía, integración, promoción y publicidad, digitalización del catálogo de productos para subir a plataformas, ajustes del empaquetado y etiquetado y cualesquiera otros necesarios para la venta a través de la plataforma.

l) Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

m) Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

Se incluirán los gastos establecidos en este apartado siempre que no constituyan gastos corrientes ni supongan un apoyo a la red de distribución.

5. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

a) Registro de patentes y marcas: gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web.

b) Defensa de la marca: gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

c) Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

En ningún caso se admitirá la auto facturación de la entidad beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas, ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Ampliación cuantía Descargar Documento