Ayudas del Programa GESTA (Generación de Soluciones de Tecnología Avanzada) a las pequeñas y medianas empresas para proyectos de investigación industrial dirigidos a alcanzar un objetivo tecnológico.

Código de ayuda:

S43846/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IMPIVA correspondientes al ejercicio 2007 en el marco del Programa GESTA, cuyas bases se establecen en el anexo I.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las PYME industriales y de servicios relacionados con la industria que presenten proyectos que reúnan
las características indicadas en el programa cuyo investigador principal sea socio o mantenga una relación laboral con la empresa.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvención para el proyecto de investigación: hasta el 60% de los costes subvencionables, con un límite máximo por proyecto para este apartado de 30.000 euros.

Se podrá alcanzar el 75% de subvención en caso de estudios de viabilidad preparatorios de actividades de investigación industrial o cuando el proyecto se inscriba en los objetivos de un proyecto vinculado al programa marco de I+D, o hasta el 70% cuando se plantee colaboración con centros públicos de investigación o exista colaboración transfronteriza entre socios independientes de la UE.

En cualquier caso, el límite máximo de ayuda a conceder para el apartado de proyecto de investigación será de 30.000 euros.

Subvención de hasta el 60% de los costes de obtención de patentes con un límite máximo por proyecto para este apartado de 3.000 euros.

Subvención para gastos de consultoría relacionados con la constitución de la empresa: hasta el 50% de los costes subvencionables con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros siempre y cuando se conceda la subvención para el proyecto de investigación y se cumplan todos los siguientes requisitos:

– La sociedad debe haberse constituido con fecha posterior a la publicación de la convocatoria en el DOGV, y debe ser una Sociedad Mercantil, y en todo caso antes de que transcurran 21 días desde la comunicación de concesión de la ayuda.
– Al menos dos científicos tienen que ser accionistas de la sociedad, entendiendo como científicos, personas que puedan acreditar la realización de trabajos de investigación.
– La actividad desarrollada por la nueva sociedad constituida debe ser la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, su patente, y explotación comercial.

En cualquier caso, el límite máximo de ayuda a conceder por solicitante para la subvención de este apartado será de 1.500 euros.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios.

Requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma y fecha indicadas en la notificación de concesión de la ayuda. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de la totalidad de justificantes de gasto y pago.

b) Realizar una prueba (ensayo) de demostración del funcionamiento de la solución presentada para resolver el objetivo tecnológico planteado, en los términos y parámetros definidos en las bases del
programa y la memoria técnica presentada por el solicitante. SEPIVA participará en las tareas de comprobación y verificación, como entidad colaboradora.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

d) Aportar, en un plazo de 21 días a partir de la notificación de concesión de ayuda, la documentación que acredite la constitución de la empresa en caso de que en el momento de la solicitud la empresa se
encontrará en vías de creación, así como el contrato laboral con el investigador principal.

e) Someterse, tanto el beneficiario como terceros relacionados con el objeto de la subvención, a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas.

f) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje, la cuantía de la ayuda, y en su caso si aquéllas cuentan con financiación de algún fondo estructural. En todo caso el proyecto no podrá recibir otras ayudas excepto las que una vez acumuladas a la concedida no sobrepasen los topes máximos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

g) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación y comunicar al IMPIVA cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión
de la subvención.

h) Los proyectos de inversión deberán financiarse como mínimo en un 25% mediante recursos propios no subvencionables, es decir, que dicha aportación no podrá contar con ayuda alguna.

i) Mantener durante un mínimo de cinco años las inversiones subvencionadas.

j) Efectuar cuantas medidas de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los Fondos Estructurales u otros Fondos.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados y registros contables sean necesarios con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

ll) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Orden de 28 de febrero de 2005 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el IMPIVA, en el Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (CE) núm.70/2001 de la Comisión (DOUE L 10/33, de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004 de la Comisión (DOUE L 63/22, de 28 de febrero de 2004), en la legislación sobre subvenciones y en cualquier otra disposición en vigor.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5387
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento