Ayudas del Programa Eurodyssée en la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S07846/05

Norma:

Bases en ORDEN de 7 de febrero 2005. ORDEN de 8 de febrero de 2005. ORDEN de 24 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de intercambios de perfeccionamiento, entre jóvenes trabajadores europeos, de edad comprendida entre los 18 y los 30 años, de las regiones europeas adheridas al programa Eurodyssée de la Asamblea de Regiones de Europa, con el objeto de facilitar a los participantes una experiencia laboral en el extranjero, y al mismo tiempo el perfeccionamiento de otra lengua, todo ello dentro del marco del programa Eurodyssée, aprobado por la Asamblea de Regiones de Europa.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas y entidades públicas y privadas de la Comunidad Valenciana que, contando con una estructura organizativa y medios suficientes, proporcionen un puesto de trabajo o estancia formativa a los participantes extranjeros en el programa, y reúnan los siguientes requisitos:
a) El centro de trabajo concreto donde el candidato desempeñe su labor profesional deberá estar radicado en la Comunidad Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, en su caso.
c) Acreditar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Podrán participar en el programa de intercambio, a los efectos de acceder a una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, aquellas personas residentes en la Comunidad Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años.
b) Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país de acogida.
c) Poseer una cualificación profesional.
d) Estar inscrito como demandante de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La contratación de jóvenes con nacionalidad de países de la UE y de aquellos países para los que la legislación española permite su contratación sin un permiso de trabajo:
- Las ayudas establecidas se destinarán a los contratos de trabajo que se formalicen con los participantes extranjeros con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y aquellos procedentes de países para los que la legislación española permite su contratación sin un permiso de trabajo.
Dichos contratos deberán tener una duración de tres a cinco meses para los jóvenes del primer flujo y de tres a seis meses para los del segundo flujo.
- La cuantía de la subvención será de 1.412,37 euros mensuales por puesto de trabajo ofertado, a la que se incorporará una aportación de la empresa de 114,19 euros mensuales, debiéndose afectar la totalidad de la ayuda concedida a sufragar los costes laborales (salario, sin inclusión de horas extraordinarias, y Seguridad Social) de las personas contratadas.
En el caso de que, atendiendo a cada modalidad de contratación, el coste salarial mensual fuera superior a los 1.526,57 euros resultantes, corresponderá a la empresa o entidad beneficiaria aportar la diferencia.

B) Las estancias formativas de jóvenes en los que no concurran las circunstancias previstas anteriormente (A):
- Podrán concederse ayudas para estancias formativas en instituciones, entidades o empresas de la Comunidad Valenciana, de jóvenes participantes en el programa en los que no concurran las circunstancias previstas en la sección B.
Dicha estancia formativa no supondrá vinculación laboral alguna entre el joven participante y la entidad y su duración no podrá ser superior a tres meses.
- La cuantía de la subvención se calculará a razón de 1.412,37 euros por cada mes de duración de la estancia formativa, a la que se incorporará una aportación de la entidad beneficiaria de un mínimo de 114,19 euros mensuales, debiéndose afectar la totalidad de la ayuda a sufragar la beca de la estancia formativa.
Será de cuenta del becario la cobertura de la asistencia sanitaria por enfermedad común, a través de la suscripción de la oportuna póliza de seguro.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4957
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 28/02/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5208
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento