Ayudas del Programa Cheque Innovación para el ejercicio 2009 y la adhesión a dicho programa de los Centros de Innovación y Tecnología como centros proveedores - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S41964/08

Norma:

RESOLUCION de 5 de mayo de 2008. RESOLUCION de 2 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas del Programa Cheque Innovación.

Este programa tiene como objetivo:
– Fomentar la innovación en las PYME valencianas en el ámbito tecnológico, mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre las empresas y los centros de investigación tecnológica,
proveedores de servicios en innovación y tecnología.
– Impulsar un cambio cultural en las PYME, sensibilizándolas hacia la innovación como solución de sus problemas y haciéndolas conscientes del valor añadido que supone incorporar conocimientos externos a sus propios procesos de innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El IMPIVA subvencionará a la empresa la asistencia técnica contratada con el centro proveedor para la resolución de problemas de innovación tecnológica, siempre que el coste de ésta no supere el valor de 6.000 euros; las ayudas concedidas adoptarán la forma de «cheque innovación», por este valor.

Si el coste de la asistencia fuera inferior, el IMPIVA subvencionará exclusivamente dicho coste. Los tributos que recaigan sobre el servicio serán en todo caso a cargo de la empresa.
El «cheque innovación» será entregado por el beneficiario al centro proveedor como efecto de pago del coste del trabajo encomendado.
Dos o más beneficiarios podrán agrupar sus cheques para contratar con un mismo centro proveedor la resolución de un problema de interés común. En este caso, cada una de las empresas aportará su «cheque
innovación» como pago de la asistencia técnica contratada.
El beneficiario no podrá obtener más de un cheque por ejercicio.
La validez del «cheque innovación» finalizará el 30 de diciembre de 2008, fecha máxima para que el centro proveedor justifique la realización de los servicios contratados por la empresa y solicite el canje del cheque por su valor monetario, de acuerdo con la cesión del derecho de cobro de ayuda suscrito por la empresa beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance
general anual no supere los 2 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en el modelo de solicitud.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas PYME cuya actividad esté relacionada con los sectores de la pesca y la acuicultura regulados según se contemplan en el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (DO L 17 de 21 de enero de 2000, p.22), la producción primaria (agricultura) de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE, el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 o se trate de empresas en crisis.

Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se apoyará la contratación por PYME de asistencia técnica para la resolución de problemas y el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, que suponga a la empresa la incorporación de nuevos conocimientos
necesarios para innovar en un producto, proceso de producción o servicio, y de acuerdo con la siguiente tipología:

– Diagnóstico tecnológico: consistirá en un análisis de la capacidad de innovación tecnológica de la empresa, que incluirá una valoración tanto de los recursos humanos como del equipamiento, las instalaciones y sistema organizativo.

– Aplicaciones tecnológicas y asistencia técnica: consistirá en el desarrollo y aplicación de las soluciones tecnológicas oportunas para la adopción de medidas o mejoras derivadas de necesidades de innovación
en la empresa o de conclusiones de una diagnosis anterior y que permitan elevar el nivel de competitividad de la empresa.

La asistencia técnica deberá llevarse a cabo, preferentemente, en uno de los siguientes ámbitos de aplicación:
– Tecnologías productivas industriales
– Tecnologías de control de procesos industriales
– Tecnologías logísticas y de distribución
– Tecnologías de la información
– Sostenibilidad y energía
– Procesos de gestión del diseño

Constituye pues el único coste subvencionable del programa la prestación de asistencia técnica de carácter tecnológico, de modo que el «cheque innovación» no podrá ser utilizado para cubrir los gastos por compras de software, diseño y producción de material publicitario, prácticas para estudiantes, actividades de exportación y ventas.

Estos servicios deberán ser contratados en su totalidad con uno de los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), registrados previamente en el IMPIVA como Centro proveedor de soluciones tecnológicas(en adelante, centro proveedor), de acuerdo con la relación que estará disponible en la dirección de Internet del
IMPIVA: http://www.impiva.es.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5777
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 25/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5962
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento