Ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

Código de ayuda:

S13355/25

Norma:

Orden 64/2025, de 13 de mayo. Resolución de 27/05/2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

2. La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 50% para las líneas de ayuda 1, 2 y 4, y del 75% para la línea 3, porcentaje referido en todos los casos al coste de las inversiones o actuaciones subvencionables; siendo las cuantías máximas y los gastos mínimos subvencionables para cada una de las líneas de ayuda, los siguientes:

- Para la Línea 1, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 25.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.

- Para la Línea 2, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 5.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.

- Para la Línea 3, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 3.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.

- Para la Línea 4, la cuantía subvencionable en ningún caso puede superar los 20.000 euros, por entidad beneficiaria y el gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza o tipología.

b) Las agrupaciones de las citadas en la letra a), tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones o similares.

c) Las entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos:

a) Ejercer una actividad o parte de la misma en Castilla-La Mancha y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en dicho ámbito territorial.

b) Contar, al menos, con un 50% de trabajadores por cuenta ajena en alta en un Código de Cuenta de Cotización que pueda ser ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.

h) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, u otros anteriores relativos a las ayudas de minimis, durante cualquier periodo de tres años que acumuladas excedan de 300.000 euros.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentos asociados

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