Ayudas del Programa Campus Yuste.

Código de ayuda:

S40673/20

Norma:

DECRETO del Presidente 6/2020, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, financiar el importe de la matrícula, así como en su caso, de los gastos de alojamiento y manutención, generados por la participación en los cursos ofertados por la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, dentro del programa Campus Yuste.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán adquirir la condición de personas beneficiarias, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos.

Requisitos:

1. Ser nacional de un país de la Unión Europea o de alguno de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas o que mantienen misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas, así como ser nacional de terceros países cuando se acredite la condición de residente en alguno de los países citados anteriormente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

De conformidad con el párrafo anterior, será la respectiva convocatoria la que determine los países específicos que serán admisibles en la misma.

2. Estar matriculado/a en titulaciones oficiales de universidades de la UE o de alguno de los países que sean admitidos en cada convocatoria conducentes a la obtención de un título de Diplomatura, Maestro/a, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura con nivel de Grado, Máster Universitario o Doctorado.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se admitirán las candidaturas de aquellas personas que, habiendo obtenido la titulación en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, se encuentren en situación de desempleo o tengan un contrato en prácticas en vigor.

3. Formar parte del profesorado, el personal egresado o desempeñar un trabajo vinculado con las universidades de países admitidos en cada convocatoria. Exclusivamente para la modalidad virtual.

4. No disfrutar de otras becas y/o ayudas por el mismo objeto para el mismo curso.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento