Ayudas del Programa-Añoranza Asturias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S19355/14

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2014. Resolución de 10 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva, que sufragarán los gastos derivados del desarrollo de la convocatoria anual del Programa Añoranza-Asturias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas emigrantes asturianas residentes en América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y no hayan retornado a España en los siguientes plazos:

• 10 años si su edad es igual o superior a los 81 años.

• 18 años si su edad está entre 65 y 80 años.

• 45 años si son menores de 65 años.

También podrán ser beneficiarias las personas acompañantes que sean cónyuges o convivientes de hecho de los solicitantes. Excepcionalmente los acompañantes podrán ser descendientes en primer grado del solicitante (hijos/as) que superen la edad de 35 años con nacionalidad española y no hayan visitado Asturias.

En caso de empate tendrá derecho el acompañante del solicitante de mayor edad.

En último lugar y excepcionalmente, en el caso de que queden plazas libres, podrán ser solicitantes y beneficiaras las personas de edad igual o superior 65 años que no cumplan los plazos de no retorno exigidos en el apartado 1, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos en el apartado Séptimo letra d) de las presentes bases reguladoras.

En caso de empate se tendrá en cuenta a la persona de mayor edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados del desarrollo de la convocatoria anual del Programa Añoranza-Asturias.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias, aquellas personas en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento