Ayudas del Programa Añoranza-Asturias 2019.

Código de ayuda:

S44819/19

Norma:

Resolución de 21 de junio de 2019. Resolución de 15 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los gastos derivados del traslado y estancia en la comunidad autónoma de las personas beneficiarias durante el desarrollo del Programa Añoranza-Asturias 2019.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €). Las ayudas serán concedidas en especie a las personas beneficiarias y el número de plazas a financiar asciende a un máximo de 12.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas emigrantes asturianas residentes en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas mayores, que tengan 65 años cumplidos, estén inscritas en el PERE, que no hayan viajado a España en 15 años si su edad es igual o superior a 81 años o en 20 años para edades comprendidas entre los 65 y 80 años y cuyos ingresos no superen en 5 veces la base de cálculo establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad.

En caso de que queden plazas vacantes podrán ser también beneficiarias en primer lugar las personas descendientes de asturiano o asturiana que ostenten la nacionalidad española desde su nacimiento y a continuación, los cónyuges o convivientes de hecho de las personas solicitantes que figuren como acompañantes en el impreso de solicitud.

Requisitos:

a) Ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano.

b) Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México o Antillas mayores.

c) Tener 65 años o más a la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) No haber viajado a España en los siguientes plazos:

• 15 años, si su edad es igual o superior a 81 años.

• 20 años, si su edad está entre 65 y 80 años.

e) No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.

f) Estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 22/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/07/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento