Ayudas del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria.

Código de ayuda:

S23628/23

Norma:

ORDEN ACC/106/2023, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria (en adelante PITA) es reconocer y distinguir las empresas agrarias, las agroindustrias y las personas jóvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad, mediante la innovación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Premios

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y forestal, la agroindustria y sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y que, como consecuencia de esta innovación, hayan introducido un producto (bien o servicio), un proceso, un método de comercialización o un método organizativo en las prácticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de esa empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen tres modalidades de premio:

a) PITA a la empresa agraria, por la implementación de innovaciones dentro del proceso productivo o de
gestión que sean referentes para otras empresas del sector.

b) PITA a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, gestión o productos y estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformación y/o conservación, así como de suministro de factores de
producción o servicios que intervengan en la producción y/o transformación agroalimentaria.

c) PITA al/a la joven emprendedor/a innovador/a por la implementación de innovaciones en la empresa agraria
o en la agroindustria y por las características propias de un/a emprendedor/a innovador/a.

Requisitos:

a) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC), si procede.

b) Para la modalidad al/a la joven emprendedor/a innovador/a, las personas beneficiarias deben tener una
edad comprendida entre los 18 y los 40 años (ambos incluidos) y poner de manifiesto su espíritu emprendedor e innovador en la su trayectoria profesional y que la actividad que motiva la presentación de su solicitud tenga una antigüedad de cinco años, como máximo.

.- Requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe del premio incluido en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Carecer de la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los carteles y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ella.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de que la beneficiaria pueda ser una fundación, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En caso de que la beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: ésta no se podrá disolver hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas con una plantilla de más de 150 personas, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso de que se trate de actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las
certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para
acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

p) Las personas beneficiarias de estos premios deben adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta que figuran como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8910
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento