Ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Código de ayuda:

S09237/19

Norma:

ecreto 4/2019, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es regular determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria para el período 2018-2021, estableciendo los programas en los que se articulan las actuaciones que serán objeto de subvención, su régimen y el procedimiento para su concesión, así como, los requisitos, condiciones y procedimiento para la gestión en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los programas de ayudas del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos en el presente Decreto.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Juventud
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de ayudas al alquiler de viviendas:

Programa 1.- Ayudas al pago del alquiler de vivienda.

Programa 2.- Ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Programa 3.- Ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento.

b) Programas de ayudas para la fijación de población joven en el ámbito rural:

Programa 4.- Ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes.

c) Programas de fomento de la promoción de viviendas:

Programa 5.- Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa 6.- Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

d) Programas de fomento de la Rehabilitación, la regeneración y renovación urbana y rural Programa 7.- Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas.

Programa 8.- Fomento de la conservación, seguridad y mejora de la accesibilidad en viviendas.

Programa 9.- Fomento a la elaboración del informe de evaluación de los edificios de viviendas.

Programa 10.- Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Requisitos:

1. Sin perjuicio de lo establecido en cada programa, para los potenciales beneficiarios de las ayudas y subvenciones en ellos regulados, con carácter general, serán de aplicación las reglas establecidas en este artículo.

2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o, en el caso de los extranjeros, tener residencia legal en España.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas o unidades familiares o de convivencia constituidas por varias personas físicas, para la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, se les podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar sus ingresos reales.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

4. Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

5. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

6. Los solicitantes y los beneficiarios de ayudas de los diferentes programas estarán obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda de Vivienda y Arquitectura, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que se produzca, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o motiven tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el nicio de un expediente de revocación de las ayudas concedidas y, en su caso, reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

7. Los beneficiarios de ayudas de los diferentes programas podrán subcontratar íntegramente las actividades subvencionadas cuando ello sea posible por su propia naturaleza.

8. Los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y no incurrir en ninguna de las circunstancias en él previstas.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en su artículo 13 junto con el resto de requisitos, obligaciones y condiciones especiales exigidos en este Decreto y observar, asimismo, las obligaciones en materia de transparencia establecidas en la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

9. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, de alguna de las ayudas contempladas en este Decreto o en las normas de desarrollo de anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

10. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá exceptuarse el cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 a los beneficiarios del programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2019
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento