Ayudas del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2006-2009). Modificación de la Orden 360/2006, de 17 de enero y convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S05146/06

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2008. ORDEN 299/2008, de 28 de enero. ORDEN 363/2007, de 19 de febrero. ORDEN 360/2006, de 17 de febrero. ORDEN 361/2006, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2009 las ayudas del Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad deMadrid, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras.

El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades y actuaciones de los proyectos subvencionables será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la prórroga en el plazo de ejecución de los proyectos y/o actuaciones subvencionadas.

En cualquier caso, el proyecto no deberá estar finalizado en el momento de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria las empresas que en el momento de la solicitud reúnan los requisitos siguientes:

a) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Excepto en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo, definidos en el capítulo II de las bases reguladoras, el beneficiario deberá tener la consideración de pequeña y mediana empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación).
— Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible, utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
— Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.

Se podrán considerar subvencionables ejecuciones de gastos inferiores al 10 por 100 en alguno de los apartados anteriores, que podrán ser compensados con el mismo incremento en el resto de los apartados, hasta el límite total de la base subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 59
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 60
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Modificación y Convocatoria 2009 Descargar Documento