Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.

Código de ayuda:

S01928/04

Norma:

Resolución de 23 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo para el ejercicio 2004 del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME 2001-2006.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de inversión en activos materiales e inmateriales, la intensidad de las ayudas será de hasta el 30%.
Cuando dicha inversión se realice en el resto de zonas, la intensidad
máxima de las ayudas será:
- Hasta el 15% en el caso de pequeñas empresas.
- Hasta el 7'5% en el caso de medianas empresas.

b) Cuando se trate de ayudas blandas (estudio y asesoramiento) la intensidad de las ayudas será hasta el 50%, excepto en sistemas de calidad, donde no se aplicará baremación a las PYMES sino subvenciones fijas en función de determinadas condiciones que se establecen en el Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas consideradas como Pyme, de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Desarrollar actividades relacionadas con los siguientes Programas:
- Sociedad de la Información.
- Innovación en Técnicas Empresariales.
- Diseño.
- Redes Interempresariales de Cooperación.
- Sistemas de Calidad.
- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la pyme.

Gastos subvencionables:
a) Gastos directos:
a.1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y
acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y medios de transporte.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000.-euros para organismos intermedios y 10.000.-euros para PYME. Los proyectos de carácter supraregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un organismo intermedio.
a.2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales tal como se prevé en el artículo 13.2 b) del Real decreto 582/2001, los cuales servirán a efectos de ustificar los gastos imputados en este concepto. A tal efecto el organismo intermedio deberá incluir en su solicitud una descripción exhaustiva de las actividades o tareas a realizar por su personal técnico, indicando el perfil profesional del mismo, el número de horas previsto de dedicación a las mismas y el coste empresarial por hora de ese personal.
a.3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
a.4. Los proyectos supraregionales podrán incluir los gastos de viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto.
a.5. El IVA soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real
para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finaizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos:
Se estimarán, dependiendo del proyecto, hasta un 10% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención. En este apartado se entiende incluido el personal administrativo vinculado al proyecto.

Requisitos:

Será de aplicación a las empresas radicadas en el territorio de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posible tramitación de proyectos de carácter suprarregional, en los cuales participan, además, empresas de otras Comunidades Autónomas.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Convocatoria Descargar Documento