Ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, y modificaciones.

Código de ayuda:

S10955/05

Norma:

Resolución de 16 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según Convocatoria anual. Para 2005, del 27 de febrero al 26 de marzo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el marco para la concesión de las ayudas correspondientes al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME 2001- 2006, y convocar las ayudas con cargo al ejercicio presupuestario 2005 en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El régimen de ayudas contemplado afectará a los siguientes programas que se establecen en el Real decreto 582/2001:
1. Sociedad de la Información.
2. Innovación en Técnicas Empresariales:
- Diseño
- Redes Interempresariales de Cooperación
- Sistemas de Calidad
- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Sociedad de la información:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

2. Innovación en Técnicas Empresariales:
2.1 Diseño:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes.
Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.
b) Proyectos de diseño gráfico de empresa y/o diseño gráfico de nueva imagen de marca : Diseño y desarrollo de identidad corporativa junto con el manual de aplicación, realizado siempre por servicios profesionales de diseño.
Complementariamente al proyecto se puede plantear el desarrollo de aplicaciones concretas, como pueden ser: catálogos, campañas publicitarias, diseño de páginas web.
c) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión de diseño más eficaces.
2.2 Redes interempresariales de cooperación:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.
2.3 Sistemas de calidad:
1. Se entienden por sistemas de calidad aquellos proyectos que tienen por finalidad la obtención de certificaciones en el ámbito de las normas ISO series 9000, 14000 y 17000 así como la ICTE de turismo y la EMAS.
También se considera en este apartado la Especificación AENOR de Calidad de Servicio para el pequeño comercio (EA 0012: 2002), a la que se podrán acoger los pequeños comercios de hasta 10 empleados.
2. Las ayudas se han de destinar a la financiación de los mencionados proyectos con la finalidad de implantar sistemas de calidad o de mejora medioambiental en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios así como a los organismos intermedios de dichos sectores, siempre que lideren un proyecto dirigido a una serie de empresas.
3. Los proyectos comprenden un análisis o diagnóstico de la situación de partida, la asesoría por empresa especializada en el proceso de implantación de los sistemas indicados así como la obtención de un certificado emitido por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o un organismo equivalente de otro país, salvo en el caso de la ICTE y la certificación de AENOR para el pequeño comercio.
4. No son admisibles las solicitudes que supongan para la empresa una adaptación o actualización de los sistemas de calidad, como tampoco aquellas que no correspondan a últimas versiones.
5. No podrán acceder a estas ayudas las empresas que, con anterioridad a la solicitud, directamente o a través de organismos intermedios hayan recibido con cargo a este programa una subvención para los gastos de implantación y/o certificación de los sistemas mencionados.
Igualmente, no podrán acceder las empresas que en ejercicios anteriores hayan tramitado solicitudes en tres o más ocasiones para una misma certificación, independientemente del motivo de cierre del expediente.
6. Las PYMES pueden acceder a estas ayudas, ya sea individualmente ya sea en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de empresas.
2.4 Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Gastos subvencionables:
a.1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina - excepto equipamiento informático - y medios de transporte.
a.2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, en los cuales deberán respetarse los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Mesa de Directores Generales tal como se prevé en el artículo 13.2 b) del Real decreto 582/2001, los cuales servirán a efectos de justificar los gastos imputados en este concepto.
A tal efecto el organismo intermedio deberá incluir en su solicitud una descripción exhaustiva de las actividades o tareas a realizar por su personal técnico, indicando el perfil profesional del mismo, el número de horas previsto de dedicación a las mismas y el coste empresarial por hora de ese personal.
a.3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
a.4. Los proyectos supraregionales podrán incluir los gastos de viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto.
a.5. El IVA soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos indirectos:
Se estimarán, dependiendo del proyecto, hasta un 10% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.
En este apartado se entiende incluido el personal administrativo vinculado al proyecto.
2.Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios, las resoluciones de concesión de la subvención podrán contemplar como costes admisibles aquellos en los que incurran las PYME que participen en la financiación de los proyectos promovidos por los organismos intermedios, que sean gastos de los considerados en los epígrafes 1 y 3 de la letra a) del apartado 1 de este mismo artículo.
Salvo para las ayudas de sistemas de calidad y de innovación de procesos, donde solo podrán financiarse gastos de los considerados en el epígrafe 3 de la letra a) del apartado 1 de este mismo artículo.
3. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 y 3 de la letra a) del apartado 1 de este mismo artículo.
Salvo para las ayudas de sistemas de calidad y de innovación de procesos, donde solo podrán financiarse gastos de los considerados en el epígrafe 3 de la letra a) del apartado 1 de este mismo artículo.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Decreto Regulador Estatal Descargar Documento
Boletín: 26/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento