Ayudas del Plan Renove de Calderas Domésticas 2008, destinadas a la sustitución de las calderas actualespor otras de mayor eficiencia energética.

Código de ayuda:

S69582/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2008. RESOLUCION de 30 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

La campaña finalizará el 30/04/2009, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan Renove de Calderas
Domésticas de la Comunitat Valenciana 2008, destinado a la renovación de las calderas actuales por otras de mayor eficiencia energética, tal y como se describe en el artículo 4 y de acuerdo al Convenio de
colaboración de la Agencia Valenciana de la Energía con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, firmado el 28 de marzo de 2008.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de seiscientos mil euros (600.000 €), que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la
Agencia Valenciana de la Energía.
Dicha cantidad global máxima, podrá ser modificada mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de la Energía en función del desarrollo del plan y del presupuesto disponible.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Energía (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada residentes en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera como actividad susceptible de ayuda:

1. Sustitución de calderas domésticas que utilicen cualquier combustible por otras de alta eficiencia o condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

2. Sustitución de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen también con gasoil.

Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:

a) Caldera de alta eficiencia a gas natural o GLP. Calderas estancas de sólo calefacción o mixtas con microacumulación, que utilicen gas natural o GLP y que cumplan con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 90 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 86 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.

b) Caldera de condensación a gas natural o GLP. Calderas estancas de condensación de sólo calefacción o mixtas, que utilicen gas natural o GLP y que cumplan con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.

c) Caldera de condensación a gasoil. Calderas estancas de condensación de sólo calefacción o mixtas, que utilicen gasoil y que cumplan con las siguientes características:
– Rendimiento a potencia nominal (Pn) ≥ 93 + 2 log Pn (en porcentaje).
– Rendimiento a carga parcial ≥ 89 + 3 log Pn (en porcentaje).
– Encendido electrónico.
– Seguridad de llama.

El rendimiento a potencia nominal (Pn) será para una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC y el rendimiento a carga parcial se define para una carga del 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC.

La caldera a instalar deberá estar incluida en el «Listado Renove Calderas». Este listado estará formado por un conjunto de modelos de los productos eficientes de los fabricantes implicados en esta campaña,
que cumplan con lo especificado en este artículo. Este listado se podrá consultar tanto en la página web de la AVEN, como en la oficina de campaña y será actualizado durante el periodo de duración de la campaña, incluyendo nuevos equipos o modificando los ya existentes.
Para ello, los fabricantes de calderas deberán dirigirse a la AVEN y presentar la documentación que acredite que se cumplen las características exigidas en el primer párrafo de este artículo.

Las calderas eficientes objeto de estas ayudas tienen que tener como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.

Será condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado por la empresa instaladora o instalador al firmar el bono de la ayuda, disponible en la página web de la AVEN o en la oficina de campaña.

La fecha de inicio de la campaña será el día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y la fecha límite para que el instalador o empresa instaladora entregue el bono y la documentación complementaria que se detalla en el artículo 8, finalizará el 30 de abril de 2009, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de abril de 2009, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5638
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 13/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5868
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5896
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento