Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

Código de ayuda:

S09955/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico en el marco de los Programas Nacionales establecidos en el apartado segundo de la Orden de Bases reguladoras PRE/690/2005, de 18 de marzo, modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero.

Los proyectos científico tecnológicos y de carácter estratégico tienen la configuración establecida en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Esta configuración corresponde a la de las acciones estratégicas para el proceso de focalización temática, que se definen como un conjunto de actividades de I+D+I interrelacionadas entre sí que pretenden alcanzar un objetivo común.
Su componente científico tecnológico implica la posibilidad de incluir actuaciones genéricas de investigación, desarrollos tecnológicos, demostración de tecnologías, difusión de los resultados y la realización de actuaciones complementarias conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.
La singularidad de estas actuaciones puede deberse a cualquiera de los siguientes motivos: Por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados.
El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general por cuestiones de distinta índole:
El beneficio medioambiental, el favorecimiento de la competitividad del sector productivo en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o las cuestiones relacionadas con la mejora evidente de la calidad de vida.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a. Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.

b. Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).

c. Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

d. Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e. Centros públicos de I+D incluyendo:
Los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).

f. Agrupación o asociación de empresas.
Los beneficiarios definidos como a), b), d) y f) del párrafo anterior, deberán concurrir:
En proyectos en cooperación con Centros públicos de I+D definidos como e) o con Centros privados de investigación y desarrollo universitarios definidos como c).
En proyectos individuales o en cooperación en los que las subcontrataciones con Centros públicos de I+D o con Centros privados de investigación y desarrollo universitarios sea igual o superior al 15 por ciento del presupuesto total del proyecto.
Los Centros públicos de I+D y los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios se podrán presentar en proyectos individuales o en cooperación con cualquiera de los beneficiarios definidos en la Orden de bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico que estén constituidos por subproyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de bases:
a. Proyectos de investigación industrial.
b. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
c. Proyectos de desarrollo tecnológico.
d. Acciones complementarias de difusión definidas en la letra d) del punto 1 del apartado cuarto de la Orden de bases.

Los Proyectos podrán presentarse como proyectos individuales, que deberán contar en todo caso con subcontrataciones, o como proyectos en cooperación con las entidades que ejecutaran los subproyectos o
acciones complementarias que se integran en los proyectos científicotecnológicos singulares.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite
ayuda para dicho ejercicio.
Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2009.
En el caso de proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el plazo límite para que los gastos realizados puedan ser considerados elegibles a los efectos de la ayuda FEDER en el vigente período de programación, es el 31 de diciembre de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento