Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

Código de ayuda:

S05937/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2007. Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo. Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a las acciones
complementarias de difusión, estudio y de cooperación Internacional correspondientes a las Secciones que se enuncian en el anexo I, siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden
PRE/690/2005, de 18 de marzo (B.O.E, de 19 de marzo de 2005) modificada por la Orden PRE/402/2006, de 16 de febrero, publicada en el B.O.E de 20 de febrero de 2006 (en adelante Orden de bases).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En todos los Programas Nacionales y Acciones, con la única excepción del Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, que se analiza en el punto 2 siguiente, podrán ser beneficiarios
de las ayudas ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría del apartado sexto de la Orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Empresa, incluyendo la Pequeña y Mediana empresa y las microempresas.
b) Centros Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el apartado e).
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
e) Centros públicos de I+D incluyendo:
De un lado los Organismos y Entidades Públicas de Investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Resolución, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Las Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y las entidades consideradas como organismos públicos de investigación por otras Administraciones Públicas.
De otra parte los demás Centros públicos de investigación y desarrollo.
Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta
categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o Vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.).
f) Otras Entidades de Derecho Público.
g) Agrupación o asociación de empresas.

2. En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden de bases, las entidades que se relacionan a continuación:
a) Centros Tecnológicos.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Asociaciones empresariales de carácter sectorial sin ánimo de lucro.
e) Centros públicos de I+D.
f) Entidades de Derecho público.

3. Cualquiera de estos beneficiarios, de los puntos 1 y 2 anteriores, se podrá presentar en Acciones complementarias individuales o en cooperación con o sin subcontrataciones, con cualquier otra entidad de las definidas como beneficiarios en su propio punto de definición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de
sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular aquellos eventos con participación internacional.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/01/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Convocatoria 2007 Proyectos Singulares o Estratégicos Descargar Documento
Boletín: 25/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria 2007 Y Anexos Descargar Documento