Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la Investigación Técnica.

Código de ayuda:

S11582/05

Norma:

ORDEN PRE/690/2005, de 18 de marzo. Modificación en ORDEN PRE/402/2006, de 16 de febrero. ORDEN ITC/675/2006, de 27 de febrero. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2006. ORDEN ITC/162/2007, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I + D + I en el ámbito de la investigación técnica.

En este sentido se señalan como metas:

a) favorecer la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que incrementen la capacidad tecnológica del sistema ciencia-tecnología-empresa.

b) extender y optimizar el uso, por parte del sistema ciencia-tecnología-empresa, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación.

c) impulsar y facilitar la participación del sistema ciencia-tecnología-empresa español en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

d) intensificar y extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia–tecnología-empresa, favoreciendo proyectos más amplios y que cubran el máximo de actividades de la cadena de valor.

e) incentivar la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que atiendan a la eficiencia energética, reduciendo las emisiones de gases que provoquen el efecto invernadero.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico deben conllevar un mínimo de inversión 60.000 euros para optar a subvención y de 1 millón de euros para optar a anticipos reembolsables (excepto los proyectos en cooperación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información).

Consultar Intensidad de las ayudas en apartado 11 de Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.
c) Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.
d) Entidades de Derecho público distintas de los Centros Públicos de I+D, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y exclusivamente en acciones complementarias.
e) Agrupaciones o asociaciones empresariales.

Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación.

En el Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los que se relacionan a continuación:

a) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.
b) Entidades de Derecho público distintas de los Centros Públicos de I+D, de acuerdo a la categorización que de estos últimos hace la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro a las que se refiere la letra g) del apartado sexto.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
d) Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.

Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia- Tecnología-Empresa.
Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

e) Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones complementarias solo corresponderán a la fase promoción, difusión y fase de definición de los proyectos.

f) Proyectos de investigación del Programa Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas: estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo y la competitividad empresarial.


1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual: proyecto o actuación tecnológica realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.
Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones reguladas en el punto 3 de este apartado.

2. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.
Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Ministerio Educación y Ciencia Descargar Documento
Boletín: 01/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 28
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Ministerio Industria Descargar Documento