Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

Código de ayuda:

S04782/03

Norma:

ORDEN CTE/3185/2003, de 12 de noviembre

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a un mayor y más armónico desarrollo de Sistema español de Ciencia, Tecnología, Empresa (CTE), aún de tamaño relativamente pequeño.
El fin del Plan Nacional de I + D + I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) subvenciones:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios.
Proyectos de investigación industrial:
Empresas : Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.
Pymes: Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.
Entidades sin fines de lucro: Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter público. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter privado.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial:
Empresas : Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.
Pymes: Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.
Entidades sin fines de lucro: Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico:
Empresas : Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.
Pymes: Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.
Entidades sin fines de lucro: Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo tecnológico:
Empresas : Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.
Pymes: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
Entidades sin fines de lucro: Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.
Acciones complementarias:
Empresas : Hasta el 50% del coste subvencionable de la actuación.
Pymes: Hasta el 50% del coste subvencionable de la actuación.
Entidades sin fines de lucro: Hasta el 75% del coste subvencionable de la actuación.
Hasta el 95% del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de evaluación la califica de interés general.
Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para IDT y otros Programas Internacionales de Cooperación en I+D:
Empresas : Hasta el 75% del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición. Hasta el 50% del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.
Pymes: Hasta el 75% del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición. Hasta el 50% del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.
Entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 75% del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición. Hasta el 50% del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.
Proyectos de investigación del Plan Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas:
Entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 75% del coste subvencionable de la actuación.
Hasta el 95% del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de evaluación la califica de interés general.
Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo de Centros Tecnológicos (Apoyo a Centros Tecnológicos):
Entidades sin ánimo de lucro: Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.
En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación. Los costes marginales elegibles se financiarán al 100% de su valor.

B) Créditos reembolsables:
- Importe máximo del crédito reembolsable: Hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de subvención neta equivalente.
- Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.
- Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
- Agrupación o asociación, comprendiendo: Unión temporal de empresas (UTE). Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo
para su sector.
- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.
- Entidades de Derecho Público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional correspondiente, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión, dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos.

e) Acciones complementarias de cooperación internacional: proyectos y actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) Proyectos de investigación del Plan Nacional de Ciencias Sociales Económicas y Jurídicas: estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo.

g) Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo exclusivamente en el caso de Centros Tecnológicos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Anexo-II Descargar Documento
Boletín: 15/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 274
Documento: Programa PROFIT Descargar Documento
Boletín: 03/01/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 3
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento