Ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica para la realización de proyectos de I+D dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Información.

Código de ayuda:

S05319/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se realiza la convocatoria 1/2006 de las ayudas para la realización de proyectos de I+D correspondientes a
las Secciones, programas, subprogramas y acciones estratégicas que se enuncian a continuación siguiendo la relación establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo de 2005, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+I 2004-2007) en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica:

Sección 10.ª Programa Nacional de Tecnología Electrónica y de Comunicaciones, que incluye los Subprogramas Nacionales de Electrónica y de Tecnologías de Comunicaciones y la Acción Estratégica en Televisión y Radio Digital.
Sección 11.ª Programa Nacional de Tecnologías Informáticas.
Sección 12.ª Programa Nacional de Tecnologías de Servicios de la Sociedad de la Información, que incluye el Subprograma Nacional de econtenidos y las Acciones Estratégicas de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto.
Sección 13.ª Acción Estratégica Horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas.
- Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
- Centros Tecnológicos: exclusivamente cuando intervengan como participantes en proyectos o actuaciones en la modalidad «en cooperación».
- Centros públicos de investigación y desarrollo y Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: exclusivamente en acciones complementarias o como participantes en proyectos en cooperación.
- Agrupaciones o asociaciones empresariales.
- Otras entidades de Derecho Público exclusivamente en acciones complementarias.

Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación
internacional.

Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el apartado sexto 1.a) de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», salvo que estén encuadrados en un programa de cooperación internacional o subcontraten al menos un 15 % del presupuesto total con Centros públicos de investigación y desarrollo o Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas:
En las Secciones relacionadas en el objeto podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Proyectos de investigación industrial.
Proyectos de desarrollo tecnológico.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación o de desarrollo.
Acciones complementarias.

Los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que son las siguientes:
Proyecto o actuación tecnológica individual.
Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Los proyectos de investigación industrial y de desarrollo tecnológico para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria deberán tener un presupuesto mínimo total de 150.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo.

Los proyectos y actuaciones, en todo caso, deberán responder a los objetivos y prioridades temáticas descritos por Secciones en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria.
Entre estas prioridades temáticas, se concederá especial atención a las incluidas dentro de las Acciones estratégicas en televisión y radio digital, de e-inclusión y e-asistencia y sobre software de código abierto y la Acción estratégica horizontal sobre seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información, así como a las relativas a Tecnologías para la movilidad del Subprograma nacional de Tecnologías de Comunicaciones.

Conceptos susceptibles de ayuda:
1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.
2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 03/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento