Ayudas del Plan "Hazte Comerciante".- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S31173/11

Norma:

RESOLUCIÓN 935E/2011, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La puesta en marcha de la Medida Anticrisis 26‑Subvención para emprendedores comerciantes (Plan “Hazte
Comerciante”) para apoyar el establecimiento de emprendedores comerciantes que cuenten con un nuevo proyecto de comercio minorista o que continúen con una actividad de comercio minorista ya en funcionamiento, evitando de esta forma la destrucción de tejido comercial e impulsando la creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en un porcentaje del 70% de los gastos e inversiones subvencionables, con un importe máximo de ayuda de 15.000 euros por solicitante y de 500 euros/mes por el concepto de arrendamiento de local comercial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y empresas comerciales minoristas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos realizados entre el 11 de diciembre de 2010 y el 1 de diciembre de 2011, ambos inclusive, necesarios para la apertura y puesta en marcha de una actividad comercial minorista o aquellos necesarios para garantizar la continuidad de una actividad comercial minorista existente. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

En concreto, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos notariales y registrales asociados al inicio de la actividad comercial minorista.

b) Los gastos financieros, de consultoría y formación necesarios para el inicio de la actividad comercial minorista.

c) El gasto de arrendamiento del local comercial, excepto la fianza o garantía que se deposite en su caso.

d) Los gastos de alta de contratación de servicios y suministros del establecimiento comercial: Agua y recogida de basuras, electricidad, gas y telecomunicaciones, excepto los consumos.

e) Gastos de publicidad de lanzamiento y de suministro inicial de papelería y bolsas, siempre y cuando éste material sea personalizado.

f) Inversiones en concepto de rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial, incluidos los gastos de redacción del proyecto técnico, de dirección de obra, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la licencia de obras.

g) Inversiones en concepto de adquisición de activos fijos nuevos:

–Mobiliario y equipamiento comercial.

–Equipos informáticos y software (incluidos los gastos iniciales de implantación de páginas web y alta de conexión a Internet).

–Cualquier otra inversión en activos fijos debidamente justificada y necesaria para la actividad comercial.

h) Inversiones en concepto de inmovilizado inmaterial o intangible:

–Cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales y de adscripción inicial a centrales de compra y a otras formas de integración empresarial.

–Aplicaciones informáticas.

Requisitos:

a) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades comprendidas en
la siguiente letra. El alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 11 de diciembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

b) Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE‑2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32 (sólo actividades de comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, excepto intermediarios y por catálogo).

c) Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

d) Que no hayan ejercido una actividad comercial minorista en Navarra en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Si el solicitante es una persona jurídica, este requisito debe cumplirse por todos sus integrantes.

e) Que el establecimiento comercial minorista esté integrado en la trama urbana de alguno de los municipios de Navarra (suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante). Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

–Actividades comerciales minoristas de venta de productos de jardinería (actividad incluida dentro de la CNAE‑2009, 47.76).

–Actividades comerciales minoristas de venta de materiales de construcción y saneamiento (actividad incluida dentro de la CNAE‑2009, 47.52).

–Actividades comerciales minoristas realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas transfronterizas.

f) Que los interesados no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo
cumplimiento se acredita mediante una “declaración responsable” incluida en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 103
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento