Ayudas del PRODER para los años 2002 a 2006 gestionadas por los Grupos de Acción Local de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S00028/02

Norma:

ORDEN 6419/2002, de 20 de agosto. Modificación en ORDEN 2426/2005, de 12 de mayo. ORDEN 401/2006, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Cada Medida tendrá su convocatoria. Medida VI para 2006, hasta el 31 de marzo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, dentro de las condiciones, objetivos y actividades subvencionables señaladas en los artículos 42, 43 y 44 de la Orden 6419/2002.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Desarrollo Rural
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según los tipos de ayudas:
— La inversión máxima subvencionable será de 240.400 euros, a excepción de aquellos casos en que no sea de aplicación la regla de mínimis, en que la inversión máxima subvencionable será de 180.300 euros.
— El límite máximo de ayuda será del 35 por 100 sobre la inversión subvencionable.

En las actividades recogidas en los Capítulos V y VI se aplicará en su caso la regla de mínimis, por la que, para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas privadas físicas y juridicas, las comunidades de bienes, las entidades sin ánimo de lucro, las pequeñas y medianas empresas, los Ayuntamientos y Mancomunidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipo de ayudas:
1. Inversiones colectivas promovidas por Agrupaciones de agricultores:
- Costes de la contratación de un agente por agrupación, empleado a tiempo completo.
- Costes de la utilización en común de equipos, instalaciones y maquinaria especializada que facilite la competitividad de los empresarios agrarios.

2. Establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias mediante agrupaciones de agricultores:
- Pequeñas obras hidráulicas para riego y desagües.
- Mejora y equipamiento de pastizales.
- Construcciones e instalaciones de manejo de ganado.
- Electrificación, dotación de agua potable y eliminación de residuos.

3. Renovación y desarrollo de los pueblos y conservación del patrimonio rural:
- Apoyo a la creación, recuperación y difusión de actividades, recursos y tradiciones en el ámbito agrario y afines.
- Recuperación de elementos del paisaje, rincones y espacios deteriorados.
- Mantenimiento de la identidad histórico-cultural.

4. Diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y ámbitos afines:
- Prestación de servicios de proximidad a la población rural y de apoyo técnico.
- Acogida de neorurales en los municipios más despoblados.
- Actividades complementarias a las agrarias tales como las granjas escuela, actividades cinegéticas, centros ecuestres.

5. Fomento del turismo y del artesanado.

6. Comercialización de productos agrícolas de calidad:
- Acciones de promoción.
- Gastos de introducción de sistemas de gestión de la calidad.
- Estudios que tengan una incidencia directa en los procesos de comercialización.
- Inversiones para la creación de puntos de venta de la producción típica local.

Inversiones generales subvencionables:
a) Acondicionamiento de los terrenos, de construcciones e instalaciones existentes que sean necesarias para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades objeto de ayuda.
c) Maquinaria.
d) Equipos y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50% de la inversión total aprobada.
f) Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto.
g) Estudios y asistencias técnicas, ligadas a proyectos de inversión.
h) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto técnico y su dirección facultativa, así como la licencia urbanística municipal siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

Requisitos:

- No se podrán obtener las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Grupos de Acción Local que hayan sido seleccionados como entidades colaboradoras para la gestión del PRODER.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 205
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Convocatoria 2006 (Medida VI) Descargar Documento