Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia (Empresa 4.0), cofinanciadas por el FEDER.

Código de ayuda:

S16164/20

Norma:

Orden de 22 de abril de 2020. Resolución de 2 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas con el objetivo de desarrollar proyectos innovadores que consistan en la implementación de tecnologías para la transformación digital (Empresa 4.0), al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como Anexo I a esta Orden y dentro de la Línea de Actuación 13.2 del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 2.2.1).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario que, en ningún caso podrá exceder de cien mil euros (100.000,00.-€). La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43

b) Sección H-Divisiones 49 a 53.

c) Sección I-Divisiones 55 a 56

d) Sección J-Divisiones 58 a 63.

e) Sección M-Divisiones 69 a 74.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 132
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 132
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento