Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Empresas Innovadoras y Escalables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S34319/20

Norma:

Orden de 2 de julio de 2020. Resolución de 4 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y Escalables.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de subvención a cada beneficiario por convocatoria será de cincuenta mil euros (50.000,00.-€). La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

- Que sean pequeñas empresas.

- Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.

- Que sean Empresas Innovadoras y Escalables, para lo cual deberá acreditar que su Modelo de Negocio es innovador y escalable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de las presentes bases.

- Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.

- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR -www.carm.es/ris3).

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 209
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/09/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 209
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento