Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos. - Modificación.

Código de ayuda:

S09264/10

Norma:

Orden de 15 de febrero de 2010. Orden de 1 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria abierta previsto en el capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados
al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa de Ayudas que se acompaña mediante anexo.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 6.000.000 euros en los términos establecidos en el Programa anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del Programa anexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Con carácter general serán costes subvencionables los activos fijos nuevos del proyecto de inversión, de los que se pueda acreditar su carácter novedoso o alto valor tecnológico para la producción de los bienes o servicios definidos en el objeto, en particular y sin carácter exhaustivo: bienes de equipo nuevos,
tecnológicamente avanzados, máquinas-herramienta o líneas de producción o logística de alta tecnología comandadas mediante programa informático, robot de soldadura y corte de control numérico, máquinas de corte por chorro de agua, equipos avanzados de medición y control.
Asimismo, podrán resultar subvencionable todo aquel equipamiento complementario de los bienes relacionados en el párrafo anterior, siempre que quede justificada la vinculación y necesidad del equipamiento respecto a la operatividad o funcionalidad de los bienes subvencionados.

B) Obra civil, traídas y acometidas, urbanización e instalaciones eléctricas de fuerza, siempre y cuando
éstas no sean superior al 70% de la inversión total, y esta sea superior a 4.000.000 euros.

C) En ningún caso, resultará coste elegible la adquisición de terrenos.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/09/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 206
Documento: Modificación de plazo. Descargar Documento