Ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.

Código de ayuda:

S30355/23

Norma:

ORDEN AGR/828/2023, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, a conceder por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) en el período 2023-2029, a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria de productos destinados al consumo humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP).

b) El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

c) Asociaciones Sectoriales titulares de una figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios (Asociaciones de Artesanía Alimentaria y Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad, Marca de Garantía o Marca Colectiva).

d) Las demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro.

e) Las Agrupaciones de Consejos Reguladores y de Órganos de Gestión de DOP e IGP, entendiendo como tal,
las agrupaciones de varias entidades constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

B) Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

C) Programa III. De apoyo a las actividades de promoción de los productos agrícolas.



Requisitos:

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Cuando el solicitante es una persona jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de
personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de
valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las
ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento