Ayudas del Instituto Gallego de Promocion Economica a la internacionalizacion de las empresas gallegas, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, en regimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S05255/11

Norma:

Resolución de 31 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Líneas 2,3,7 hasta el 15 de marzo de 2011; Líneas 1, 4, 5, 6, 8 y 9 hasta el 31 de mayo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas
gallegas, y convocar, para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes
líneas de ayuda de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas
gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. a) Ámbito del solicitante provincial o inferior: 45% del gasto subvencionable con el límite de 4.000 €.

b) Ámbito del solicitante autonómico: 60% del gasto subvencionable con el límite de 6.000 €.

c) En el caso de jornadas organizadas conjuntamente por agrupaciones de por lo menos tres asociaciones
o consejos reguladores de denominaciones de origen, el porcentaje de la subvención por evento alcanzará el 75% del gasto subvencionable, y el límite máximo de la ayuda se establece en 9.000 € por evento. En este caso a pesar de que en la organización participe más de un organismo intermedio, el solicitante debe ser sólo uno de ellos.

2. Límites por solicitante:

-50% del g asto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 20.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores de denominaciones de origen y clústers con un límite máximo de 50.000 €.

-75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 40.000 €, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios o agrupaciones de empresas -de las citadas en el epígrafe de beneficiarios-, formados por, por lo menos, cuatro empresas.

Límites por concepto:

Gastos de consultoría y asistencia técnica: 50% del límite máximo de subvención establecido para cada
solicitante en esta línea.

Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos
de viaje y alojamiento:

-Para viajes con destino u origen Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

-Para viajes con destino u origen resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

-Para viajes con destino u origen fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

3. a) Límites por solicitud:

-50% del gasto subvencionable con un límite máximo de 15.000 € por proyecto subvencionable en el
caso de participación individual de empresas o organismos intermedios.

-80% del gasto subvencionable en el caso de participación agrupada de empresas y/o organismos
empresariales gallegos -promovidas por los beneficiarios del tipo de los citados en el apartado c) y d) de
beneficiarios de esta línea-. En este caso el límite máximo es de 10.000 € por participante (10.000 € por
solicitante y resto de participantes en el caso de solicitantes citados en el apartado c) de beneficiarios de
esta línea) hasta un límite máximo conjunto de 100.000 €.

b) Límites por concepto:

-Gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand: el importe máximo de subvención
por este concepto será de 150 € por metro cuadrado de stand. La superficie del stand se acreditará
mediante la factura de alquiler o mediante certificado del organizador del evento.

-Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención en concepto de gastos
de viaje y alojamiento:

*Para viajes con destino resto de España o Portugal: 500 € por viaje subvencionable.

*Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 € por viaje subvencionable.

*Para viajes con destino fuera de Europa: 1.500 € por viaje subvencionable.

4. 50% de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite de 3.000 € por participante para
misiones con destino Europa, y 4.000 € por participante para misiones a países fuera de Europa.

5. La subvención alcanzará el 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites cuantitativos: s
subvención máxima de 2.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen europea, y de 3.000 € por empresa/medio de comunicación/
prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen fuera de Europa, hasta un límite máximo total de 36.000 € de ayuda por proyecto.

6. -Misiones con destino/origen países pertenecientes a la OCDE: 60% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 3.000 € por participante para misiones con destino/origen Europa
y 5.000 € por participante para misiones con destino/ origen fuera de Europa.

-Misiones con destino/origen países no pertenecientes a la OCDE: 50% de subvención sobre el gasto
subvencionable, con un límite máximo de 3.000 € por participante para misiones con destino/origen Europa
y 4.000 € por participante para misiones con destino/ origen fuera de Europa.

7. Límites por solicitante:

-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 30.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores y clústers con un límite máximo de 60.000 €.

-El 75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 50.000 €, para proyectos cuyos
solicitantes sean consorcios y agrupaciones de empresas -de las citadas en el epígrafe beneficiarios-, formadas por, por lo menos, cuatro empresas sin vinculación previa.

Límites por concepto:

Gastos externos de consultoría o asistencia en márquetin, asistencia jurídica y/o gastos de contratación
de agencias de comunicación: el límite máximo de subvención por este concepto es de 10.000 €.

Gastos de traducción: el límite máximo de subvención por este concepto es de 1.500 €.

Gastos de impresión o elaboración de cada unidad del material promocional: se establece un límite
máximo de subvención de 2.000 € por estos conceptos que se incrementará en 2.000 € más por proyecto
de internacionalización del tipo de los citados en el resto de líneas de estas bases -en los que participe el
solicitante de la ayuda, lo que se acreditará mediante declaración responsable del solicitante- hasta un
máximo de 10.000 € por estos conceptos de gasto.

8. -50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 30.000 €.

-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores y clústers con un límite máximo de 50.000 €.

9. Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero: 45% de subvención sobre los gastos
subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada empresa gallega participante en la
agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido
de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de 70% de subvención.

Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

1. Para asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers: 45% de subvención sobre los gastos
subvencionables. Este porcentaje se incrementará en un 5% por cada organismo intermedio gallego adicional que participe en el proyecto, hasta un máximo del 70% de subvención.

2. Para agrupaciones de empresas: 35% de subvención sobre los gastos subvencionables. Este porcentaje
se incrementará en un 3% por cada empresa gallega participante en la agrupación o consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas, hasta un máximo de un 50% de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers
(con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

2.3.7.a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia,
incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o
logísticos.

b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.

c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente
entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal
y estable de cooperación en el ámbito de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentran en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.5. Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers
(con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega
aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma
de Galicia.

6. a) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

b) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), según la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto,
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que las define como un conjunto de empresas, centros
de formación avanzada y centros de innovación y transferencia del conocimiento que, perteneciendo a
un mismo ámbito geográfico, deciden compartir proyectos comunes de carácter innovador. Las AEI
deben estar formalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas en Galicia.

8. a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia,
incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o
logísticos.

b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

9. 1. Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero:

1.1. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio
o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una sociedad de promoción
comercial de sus productos en el país de destino, entendiendo como tal una sociedad con personalidad
jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.

1.2. Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente formados por lo
menos por tres empresas gallegas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de
actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción
comercial de sus productos en el país de destino.

2. Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero:

2.1. Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia, sin
ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un
colectivo de empresas -con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia-. Siempre que el objetivo
sea la exposición y promoción comercial de los productos de las empresas asociadas.

2.2. Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio
o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a establecer de forma conjunta
un centro de promoción comercial en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea de seminarios internacionalización (procedimiento IG156).

2. Línea de planificación exterior (procedimiento IG151).

3. Línea de participación en eventos expositivos y promocionales internacionales celebrados fuera de
Galicia (procedimiento IG110).

4. Línea de misiones comerciales directas (procedimiento IG123).

5. Línea de misiones comerciales inversas (procedimiento IG124).

6. Línea de misiones tecnológicas directas e inversas (procedimiento IG154).

7. Línea de márquetin, comunicación y marca (procedimiento IG172).

8. Línea de prospección internacional (procedimiento IG173).

9. Línea de primera implantación promocional conjunta en el exterior-Plan Primex (procedimiento IG158).

Requisitos:

a) Desarrollar en un centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, incluso la prestación
de servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán
subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas conforme a lo establecido en el
Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los
artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos
agrícolas y a las actividades del sector pesquero, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE)
875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del
Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

b) No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 121, del 25 de junio).

c) No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que estuviesen en crisis. A estos efectos,
conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, del 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1º.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

d) Las condiciones específicas citadas en cada línea de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Modificación plazo presentación. Descargar Documento