Ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a la internacionalización de las empresas gallegas y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S23055/10

Norma:

Resolución de 6 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8: hasta el 30 de junio de 2010. Líneas 9 y 10: hasta el 10 de septiembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar y facilitar el acceso de las empresas gallegas al exterior e incentiven su internacionalización.
El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido sobre los gastos subvencionables realizados por las empresas o organismos intermedios que tengan la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia en la ejecución de actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, comercializados y/o servicios prestados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas bases para cada una de las líneas de ayuda.

Proyectos objeto del apoyo:
1. Línea seminarios internacionalización.
2. Línea planificación exterior.
3. Línea participación en eventos expositivos internacionales celebrados en Galicia.
4. Línea participación en eventos expositivos y promocionales internacionales celebrados fuera de Galicia.
5. Línea misiones comerciales directas.
6. Línea misiones comerciales inversas.
7. Línea misiones tecnológicas directas e inversas.
8. Línea márquetin, comunicación, imagen y marca.
9. Línea prospección internacional.
10. Línea primera implantación promocional conjunta en el exterior (Plan Primex). Proyectos de tipo I, primera implantación conjunta en el extranjero. Proyectos de tipo II, centros de promoción en el extranjero.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1:
La subvención alcanzará sobre los gastos subvencionables los porcentajes y límites máximos siguientes:
a) Ámbito del solicitante provincial o inferior: 45% del gasto subvencionable con el límite de 4.000 €.
b) Ámbito del solicitante autonómico: 60% del gasto subvencionable con el límite de 6.000 €.
c) En el caso de jornadas organizadas conjuntamente por agrupaciones de por lo menos tres asociaciones
o consejos reguladores de denominaciones de origen, el porcentaje de la subvención por evento alcanzará el 75% del gasto subvencionable, y el límite máximo de la ayuda se establece en 9.000 € por evento. En este caso a pesar de que en la organización participe más de un organismo intermedio el solicitante debe ser solo uno de ellos.
Se establecen las siguientes cantidades fijas en concepto de ayuda de viaje para cubrir gastos de desplazamiento de los ponentes:
-Para viajes desde resto de España y Portugal: ayuda de 500 € por ponente.
-Para viajes desde resto de Europa: ayuda de 1.000 € por ponente.
-Para viajes desde fuera de Europa: ayuda de 1.500 € por ponente.

Línea 2:
Límites por solicitante:
-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 20.000 €.
-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores de denominaciones de origen y clústers con un límite máximo de 50.000 €.
-75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 40.000 €, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios o agrupaciones de empresas -de las citadas en el apartado beneficiarios-, formados por, por lo menos cuatro, empresas.
Límites por concepto:
Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades fijas en concepto de ayuda de viaje y alojamiento:
-Para viajes con destino u origen Portugal: 500 €.
-Para viajes con destino u origen resto de Europa: 1.000 €.
-Para viajes con destino u origen fuera de Europa: 1.500 €.
Máximo en una ayuda de viaje por: visita a la feria/evento, participación en seminario/congreso, por
viaje de prospección y por visita inversa (en este último caso 1 ayuda de viaje por empresa u organismo o
prescriptor autónomo visitante).

Línea 3:
50% del gasto subvencionable. El límite máximo de la ayuda para esta línea y convocatoria es de 3.000 €.

Línea 4:
Con carácter general, la subvención alcanzará el 50% del gasto subvencionable
con los siguientes límites:
a) Límites por solicitud:
-15.000 € por proyecto subvencionable en el caso de participación individual de empresas u organismos
intermedios. En caso de participación agrupada de empresas y/u organismos empresariales gallegos, el
límite anterior se incrementará en 4.000 € por participante adicional hasta un límite máximo conjunto de
47.000 €.
b) Límites por concepto:
-Gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand: el importe máximo de subvención
por este concepto será de 150 € por metro cuadrado de stand. La superficie del stand se acreditará
mediante la factura de alquiler o mediante certificado del organizador del evento.
-Gastos de viaje: se establecen las siguientes cantidades fijas en concepto de ayuda de viaje y alojamiento:
*Para viajes con destino resto de España o Portugal: 500 €.
*Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 €.
*Para viajes con destino fuera de Europa: 1.500 €.
Máximo una ayuda de viaje por empresa u organismo intermedio participante.
En caso de participación agrupada, la participación estimada deberá constar en el cuestionario previo de
solicitud y la participación definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación
del representante de la agrupación nombrado en el expediente. Por participación se entiende participación
efectiva con presencia de personal representando cada participante.
Prima para mercados emergentes:
-En el caso de participaciones agrupadas -promovidas por consorcios, asociaciones empresariales, consejos
reguladores, clústers y agrupaciones de empresas-, en eventos a celebrar en Brasil, Rusia, India,
China o México, la subvención concedida alcanzará el 80% de los gastos subvencionables y los límites
cuantitativos por solicitante del apartado a) anterior se multiplicarán por dos.
-En el caso de participaciones agrupadas -promovidas por consorcios, asociaciones empresariales, consejos
reguladores, clústers y agrupaciones de empresas-, en eventos a celebrar en Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, República de Macedonia, Rumanía y Turquía, la subvención concedida alcanzará el 80% de los gastos subvencionables y los límites cuantitativos por solicitante del apartado a) anterior se incrementarán en un cincuenta por ciento.

Línea 5:
a) Misiones a Brasil, Rusia, India, China, México: 50% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 7.000 € por participante en la misión.
b) Misiones a los 12 últimos países adheridos a la UE (Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumanía) y los 3 países candidatos oficiales a la preadhesión (Croacia, República de Macedonia, Turquía): 50% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 4.000 € por participante en la misión.
c) Misiones al resto de países: 40% de subvención sobre los gastos subvencionables con el límite de
3.000 € por participante para misiones con destino Europa -excepto Rusia (citado en el apartado a), y
países citados en el apartado b-, y 6.000 € por participante para misiones a países fuera de Europa
excepto los citados en el apartado a).
El número de participantes a efectos de la cuantía máxima de ayuda se cuenta por la entidad que viaja
no por el número de personas que viajan.

Línea 6:
La subvención alcanzará el 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites cuantitativos: subvención máxima de 3.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen europeo, y de 4.000 € por empresa/medio de comunicación/prescriptor del extranjero participantes en misiones con origen fuera de Europa, hasta un límite máximo total de 36.000 € de ayuda por proyecto.

Línea 7:
-Misiones con destino/origen países pertenecientes a la OCDE: 80% de subvención sobre el gasto subvencionable, con un límite máximo de 4.500 € por participante para misiones con destino/origen Europa
y 7.500 € por participante para misiones con destino/origen fuera de Europa.
-Misiones con destino/origen países no pertenecientes a la OCDE: 70% de subvención sobre el gasto
subvencionable, con un límite máximo de 4.000 € por participante para misiones con destino/origen Europa
y 7.000 € por participante para misiones con destino/origen fuera de Europa.
Los gastos de honorarios comprendidos en los apartados 1.b) y 2.b), del apartado anterior no computan a
efectos de estos límites, y serán subvencionables al 100% por el Igape.
El número de participantes a efectos de la cuantía máxima de la ayuda se cuenta por entidad que viaja
no por número de personas que viajan.

Línea 8:
-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 40.000 €.
-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores y clústers con un límite máximo de 75.000 €.
-75% del gasto subvencionable con un límite máximo conjunto de 60.000 €, para proyectos cuyos solicitantes sean consorcios y agrupaciones de empresas -de las citadas en el apartado beneficiarios-, formados por lo menos por cuatro empresas.

Línea 9:
-50% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean empresas individuales con un límite
máximo de 30.000 €.
-60% del gasto subvencionable de proyectos cuyos solicitantes sean asociaciones empresariales, consejos
reguladores y clústers con un límite máximo de 50.000 €.

Línea 10:
Proyecto tipo I:
a) Si la implantación es en Brasil, Rusia, India, China o México, la ayuda será del 40% del gasto subvencionable.
b) Si la implantación es en otro país extranjero distinto de los anteriores la ayuda será del 35% del gasto
subvencionable.
Estos porcentajes se incrementarán en un 5% por cada empresa gallega participante en la agrupación o
consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas. Los porcentajes se incrementarán hasta alcanzar un máximo de un 15% adicional a los porcentajes a) y b) anteriores.

Proyecto tipo II:
1. Para asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers:
a) Si el proyecto es en Brasil, Rusia, India, China o México, la ayuda será del 45% del gasto subvencionable.
b) Si el proyecto es en otro país extranjero distinto de los anteriores la ayuda será del 40% del gasto subvencionable.
Estos porcentajes se incrementarán en un 6% por cada organismo intermedio gallego adicional que participe en el proyecto. Los porcentajes se incrementarán hasta alcanzar un máximo de un 24% adicional a los porcentajes a) y b) anteriores.
2. Para agrupaciones de empresas:
a) Si la implantación es en Brasil, Rusia, India, China o México, la ayuda será del 35% del gasto subvencionable.
b) Si la implantación es en otro país extranjero distinto de los anteriores la ayuda será del 30% del gasto
subvencionable.
Estos porcentajes se incrementarán en un 3% por cada empresa gallega participante en la agrupación o
consorcio (excluido, en su caso, el socio financiero) a mayores del número mínimo requerido de 3 empresas gallegas. Los porcentajes se incrementarán hasta alcanzar un máximo de un 15% adicional a los porcentajes a) y b) anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1:
Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers
(con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

Línea 2:
a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia,
incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o
logísticos.
b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.
c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.
d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente
entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal
y estable de cooperación en el ámbito de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 3:
a) Las empresas que produzcan en Galicia bienes o servicios y que tengan domicilio social o algún centro
de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.
c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominación de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas, es decir, empresas que tengan domicilio
social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea 4:
a) Las empresas que tengan domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia con entidad suficiente que justifique la realización de la actividad subvencionable desde dicho centro de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.
b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.
c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominación de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas- es decir, empresas que tengan domicilio
social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente
entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal
y estable de cooperación en el ámbito de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 5:
Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega
aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma
de Galicia.

Línea 6:
Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.

Línea 7:
a) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas.
b) Las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), según la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto,
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que las define como un conjunto de empresas, centros
de formación avanzada y centros de innovación y transferencia del conocimiento que, perteneciendo a
un mismo ámbito geográfico, deciden compartir proyectos comunes de carácter innovador. Las AEI
deben estar formalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia y estar domiciliadas en Galicia.

Línea 8:
a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia,
incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o
logísticos.
b) Los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia domiciliados en Galicia.
c) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.
d) Las agrupaciones de por lo menos cuatro personas físicas o jurídicas -no vinculadas previamente
entre sí, con domicilio o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que alcancen un acuerdo formal
y estable de cooperación en el terreno de la internacionalización, incluidas las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Línea 9:
a) Las empresas que tengan radicado algún centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia,
incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o
logísticos.
b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen y clústers (con
personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente
empresarial que representen un colectivo de empresas gallegas.

Línea 10:
Proyecto tipo I:
Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio
o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una sociedad de promoción
comercial de sus productos en el país de destino, entendiendo como tal una sociedad con personalidad
jurídica propia o cualquier tipo de agrupación empresarial admitida en derecho en el país de destino.
Los consorcios domiciliados en Galicia y con personalidad jurídica independiente formados por al menos tres empresas gallegas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio o algún centro de actividad
radicado en Galicia-, que se comprometan a crear una filial en el extranjero para la promoción comercial de sus productos en el país de destino.
Proyecto tipo II:
Asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), de carácter eminentemente empresarial que representen un
colectivo de empresas -con domicilio social o algún centro de actividad en Galicia-. Siempre que el objetivo
sea la exposición y promoción comercial de los productos de las empresas asociadas.
Las agrupaciones de asociaciones y consejos reguladores no vinculados previamente entre sí, podrán
ser beneficiarios siempre que alcancen un acuerdo formal para la realización de este tipo de acciones y
nombren a un/una de ellos/as representante legal ante el Igape para la solicitud de la ayuda.
Las agrupaciones de por lo menos tres empresas -no vinculadas previamente entre sí y con domicilio
o algún centro de actividad radicado en Galicia-, que se comprometan a establecer de forma conjunta
un centro de promoción comercial en el extranjero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante ción en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Será subvencionable la organización en Galicia de foros, jornadas técnicas o seminarios dirigidos a la
difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en materia de internacionalización
de las empresas gallegas. El proyecto deberá exponerse con suficiente detalle para la evaluación de su
oportunidad, ventajas e intereses por parte de los órganos del Igape, pudiendo denegarse aquellos
expedientes que no las acrediten.
Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de publicidad.
b) Gastos de elaboración e impresión de documentación y/o ponencias.
c) Gastos de contratación de ponentes.
d) Ayuda de viaje para cubrir gastos de desplazamiento y alojamiento de los ponentes que se desplacen
para el evento desde fuera de Galicia.

Línea 2:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Será subvencionable la contratación de asesoramiento, consultoría y asistencia externa de tipo económico,
técnico, jurídico, fiscal y/o metodológico para:
a) Apoyo en origen o destino: trabajos a realizar por profesionales con experiencia y habitualidad en materia de internacionalización. Tipo de trabajos subvencionables:
-Proyectos de elaboración de planes estratégicos de internacionalización. En el plan estratégico debe
constar como mínimo, la selección de mercados que se proponen, forma de abordar esos mercados, acciones concretas a llevar a cabo con: cronograma, presupuesto y indicadores de realización y resultados objetivos, y apoyos disponibles -ayudas y servicios-, para dichas acciones de los distintos organismos de apoyo a la internacionalización.
-Proyectos de implementación de planes estratégicos o estudios de internacionalización, o implementación
de recomendaciones y propuestas de mejora establecidas en un diagnóstico previo del potencial exportador de la empresa.
-Proyectos de benchmarking en materia de internacionalización -promovidos por asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers -en los que participen 5 o más empresas gallegas-, o promovidos por agrupaciones de empresas de las citadas en el apartado d) de beneficiarios-, de: intercambio de buenas prácticas con otras asociaciones, organismos o empresas de Galicia o del exterior; intercambio de experiencias para la generación de proyectos de internacionalización cooperativos; participación de un conjunto de empresas en un espacio físico o virtual común para propiciar la intercomunicación e intercambio de experiencias, necesidades o know-how.
-Proyectos de cooperación cuya finalidad sea el análisis de las posibilidades de cooperación en el
terreno internacional -entre varias empresas gallegas entre sí o entre una o varias empresas gallegas con
una o varias empresas del exterior-, bien en el campo de la logística, política de marca, abastecimiento de
insumos, transferencia de tecnología, así como en cualquier otro ámbito económico o técnico.
-Proyectos de asistencia técnica para preparación de ofertas para participación en licitaciones públicas
que se lleven a cabo fuera del territorio español, -excluidas las licitaciones de organismos multilaterales
cuya asistencia presta la Confederación de Empresarios de Galicia a través del convenio entre esta organización y la Xunta de Galicia-, y/o asistencia para la elaboración de un anteproyecto o proyecto
técnico para cualquier licitación pública internacional.

Línea 3:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Será subvencionable la participación en:
-Eventos expositivos internacionales celebrados en Galicia de tipo comercial o técnico.
-El carácter internacional se entiende cumplido siempre que al evento subvencionado concurran expositores de más de díez países del extranjero, lo que deberá acreditarse, en el momento de la justificación del proyecto, entre otros medios, mediante catálogo de expositores asistentes al evento o directorio de expositores publicado en la web del evento.
Conceptos subvencionables: se consideran subvencionables los siguientes conceptos inherentes al proyecto: gastos de alquiler del espacio expositivo (pudiendo incluir servicios básicos directamente vinculados al alquiler y a la participación como expositor y facturados por la organización).

Línea 4:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas. Será subvencionable la participación en:
-Actuaciones de promoción tipo seminarios, ferias, desfiles, certámenes, promoción en punto de venta,
jornadas técnicas, showrooms, demostraciones, exposiciones, presentaciones de productos, degustaciones,
catas y otros eventos expositivos puntuales sectoriales de carácter profesional que se celebren fuera de Galicia.
-Eventos expositivos internacionales celebrados fuera de Galicia de tipo comercial o técnico. El carácter
internacional se entiende cumplido siempre que a éste concurran participantes de más de un país, lo que deberá acreditarse, en el momento de la justificación del proyecto, entre otros medios, mediante catálogo
de expositores asistentes al evento, directorio de expositores publicado en la web del evento, o mediante certificado del organizador del evento.
Conceptos subvencionables: se consideran subvencionables los siguientes conceptos inherentes al proyecto:
-Los gastos de alquiler del espacio expositivo (pudiendo incluir servicios básicos directamente vinculados
al alquiler y a la participación como expositor y facturados por la organización). Los metros cuadrados alquilados se acreditarán mediante mención expresa de los mismos en las facturas por este concepto,
o mediante certificación del organizador.
-Los gastos de alquiler de mobiliario y equipamientos audiovisuales.
-Los gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos, stands y otros materiales necesarios para el proyecto.
-Los gastos de servicio de interpretación en el evento.
-Los gastos de servicio de azafatas, modelos y montadores.
-Los gastos de diseño, montaje y desmontaje y construcción del stand.
-Gastos de la agencia organizadora en caso de acciones promocionales organizadas por el solicitante
de cara a la prospección de mercados.
-Alquiler y acondicionamiento de locales.
-Gastos de estilismo.
-Gastos de fotografía o vídeo.
-Trabajos de gabinetes de comunicación específicos para el evento.
-Ayuda de viaje para cubrir gastos de desplazamiento y alojamiento y otros gastos de representación
desde Galicia por personal de la empresa u organismo con puesto de trabajo en Galicia. La realización de
estos desplazamientos se acreditará mediante fotocopia de: tarjetas de embarque, billete de tren o autobús
y/o, recibos de taxi, donde conste claramente el origen y destino, y/o cualquier otro medio de prueba que
considere suficiente el Igape.

Línea 5:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Será subvencionable la organización de misiones empresariales que promuevan los beneficiarios
con el objeto de entrar en contacto directamente con importadores, distribuidores y otras empresas
para analizar las posibilidades de cooperación, dar a conocer productos o servicios y, en general, evaluar
las posibilidades reales de cualquier mercado exterior.
Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de viaje y alojamiento: de los representantes de cada empresa y organismo intermedio
del tipo de los citados en el apartado beneficiarios. Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel
en régimen de alojamiento y desayuno.
b) Los gastos de consultoría externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la
misión para información del mercado y para la preparación de agendas de reuniones de negocios.
c) Los gastos de servicios de interpretación durante la misión.
d) Los gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales precisos para
la misión.
e) Los gastos de alquiler del espacio para presentaciones, exposiciones y/o encuentros empresariales.
En caso de misiones a países donde el Igape tiene centro de promoción de negocios: Alemania, China,
Estados Unidos, Japón y Polonia, el servicio de consultoría en destino será prestado por el Igape gratuitamente, excluyendose en este caso los gastos en destino
referentes al apartado b).

Línea 6:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Será subvencionable la organización de misiones empresariales inversas de cualquier país extranjero a
Galicia, de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores al objeto de
dar a conocer al exterior las empresas gallegas y las posibilidades de los sectores empresariales gallegos
y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación entre empresas gallegas y del exterior y oportunidades
de expansión exterior de las empresas gallegas.
Conceptos subvencionables: se consideran conceptos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de viaje y alojamiento: de los representantes de cada empresa, medio de comunicación o
prescriptores extranjeros participantes en la misión.
Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.
b) Los gastos de servicios de interpretación en la misión.

Línea 7:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Serán subvencionables la organización de misiones directas e inversas desde Galicia al extranjero o procedentes del extranjero hacia Galicia, al objeto de adquirir y/o transferir tecnología y/o, en su caso,
conocimientos aplicables a la actividad de las empresas gallegas representadas, que deberá exponerse con
suficiente detalle para su evaluación como tal misión tecnológica por parte de los órganos del Igape.
Se consideran conceptos subvencionables los
siguientes:
1. Misiones directas:
1.a) Los gastos de viaje y alojamiento de los representantes de la participación subvencionable (entidades
del tipo de las citadas como beneficiarios, empresas gallegas y representantes de instituciones
académicas y/o centros tecnológicos gallegos adecuados a la finalidad que se persigue). Sólo gastos de
avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.
1.b) Gastos de honorarios de 500 € por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos
personas con formación y experiencia científica o técnica de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos.
1.c) Los gastos de servicios de interpretación durante la misión.
1.d) Los gastos de consultoría externa especializada en el mercado objetivo. Tanto la consultoría previa
como la que se preste durante la misión para información del mercado y para la preparación de agendas de
encuentros y entrevistas.
1.e) Los gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios
para la misión.
1.f) Los gastos de alquiler del espacio para presentaciones, exposiciones y/o encuentros empresariales.
2. Misiones inversas:
2.a) Los gastos de viaje y alojamiento de los representantes de la participación extranjera subvencionable
(representantes de centros tecnológicos, prescriptores técnicos, representantes de medios especializados
de opinión y representantes de instituciones públicas extranjeras adecuados a la finalidad que se persigue).
Sólo gastos de avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno.
2.b) Gastos de honorarios de 500 € por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos
personas con formación y experiencia científica o técnica de instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos.
2.c) Los gastos de servicios de interpretación durante la misión.

Línea 8:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2010 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a mercados extranjeros para:
-Creación de marcas de empresas de Galicia así
como, en su caso, asistencia jurídica. -Definición del nombre, logotipos, imagen en formato digital, marca y asesoramiento en la imagen corporativa para su adaptación a los mercados internacionales.
-Elaboración de planes de márquetin dirigidos al extranjero.
-Realización de planes de márquetin digital con el objeto de optimizar la presencia de la empresa en
internet para abordar nuevos mercados internacionales. Análisis de los recursos TIC de la empresa y utilización de los mismos para abordar nuevos mercados internacionales. Diseño de un software específico
para la elaboración de un plan de promoción internacional.
-Difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de campañas o inserción en medios de comunicación, siempre que su difusión se realice en nuevos mercados del extranjero.
-Elaboración de material promocional.
-Adaptación del producto y embalaje a nuevos mercados extranjeros.
Conceptos subvencionables:
-Gastos externos de consultoría y asistencia y gastos de contratación de agencias de comunicación y relaciones públicas.
-Gastos de elaboración de material promocional: catálogos, fichas de producto, folletos y similares -en
cualquier soporte-, vídeos y catálogos web especializados, justificando necesariamente su destino para
acciones de promoción internacional que contengan información de la empresa/s, de los beneficiarios y
que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos en el extranjero.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los relativos al diseño, elaboración, edición,
traducción e impresión.
No se subvencionará por ningún concepto el mismo material promocional que ya se hubiese apoyado a
través de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización (resolución del director
general del Igape de 9 de mayo de 2008, DOG nº 92, del 14 de mayo). Por mismo material se entiende
material exactamente igual o con pequeñas actualizaciones.
-Publicidad: incluye tanto la creatividad del material empleado para el mercado de destino, como la
adaptación del ya existente al mismo, así como el coste de la inserción en medios.
-Diseño y realización de páginas web y portales de comercio electrónico, justificando necesariamente su
destino para acciones de promoción internacional. Adaptación de los contenidos de la web a idiomas extranjeros.
-Adaptación del etiquetado y embalaje de los productos a la normativa e idiomas del mercado o mercados
internacionales objetivo.
-Gastos de homologación, normalización, registro de patentes y marcas y asistencia jurídica en el mercado
internacional objetivo, así como gastos de certificaciones.
-Inversiones inmateriales (transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes,
licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados para entrar por primera vez en nuevos
mercados internacionales).
-Otras acciones de naturaleza y finalidad similar a las anteriormente citadas podrán ser subvencionables
previa aprobación del Igape.

Línea 9:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Actuaciones de promoción a través de oficinas de promoción, espacios y salas de exhibición localizados
fuera de España, de cara a favorecer el lanzamiento de productos o servicios gallegos en nuevos mercados, o para estudiar las posibilidades de expansión mediante implantación comercial en nuevos mercados (países o zonas geográficas determinadas dentro de un país).
Prospección en mercados duty free.
Estudio de posibilidades de implantación fuera de España vía suscripción a una oficina virtual en el país
objetivo.
En caso de constituir una sociedad en el extranjero, la mayoría del capital debe ser de empresas gallegas,
salvo que, por imperativo legal del país de implantación, se exijan participaciones inferiores, lo que
deberá quedar suficientemente acreditado ante el Igape.
En todo caso, no se subvencionará la participación no gallega en el proyecto.
Conceptos subvencionables: tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos
del proyecto en destino durante un máximo de 12 meses comprendidos entre el 1 de enero de 2010 y el
30 de septiembre de 2011:
-Gastos de servicios profesionales externos: jurídicos, contables, gastos de traducción, financieros, fiscales
y trabajos de gabinetes de comunicación específicos para estas actuaciones.
-Alquiler de locales cuando la actividad del proyecto subvencionable lo justifique.
-Gastos de alquiler de espacio, tanto en corners en grandes almacenes o tiendas especializadas, como
exposiciones en otros lugares (show rooms, ferias y semejantes). Y gastos de alquiler de espacio promocional en mercados duty free.
-Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad de prospección dentro de centros de empresas o en viveros de empresas, se subvencionará el coste del
alquiler o cuota correspondiente (queda excluido cualquier centro de negocio de carácter oficial o subvencionado: Igape, oficinas comerciales de la embajada española, cámaras de comercio...).
-Cuota de suscripción a la oficina virtual.

Línea 10:
Proyecto tipo I:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2013 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Serán subvencionables los siguientes proyectos:
Primera implantación conjunta en el extranjero: los proyectos de prospección, promoción y primera implantación conjunta de empresas gallegas en el extranjero, que tengan unos objetivos de cooperación semejantes, para afrontar en destino una estrategia de promoción comercial que beneficien a todas ellas.
Conceptos subvencionables:
Primera implantación conjunta en el extranjero: serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la sociedad que se constituya en el país de implantación durante, como máximo,
los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su constitución (y en todo caso como fecha
límite hasta el 31 de agosto de 2013):
Gastos de estructura:
a) Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que
se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
b) Gastos de personal: sueldos y salarios del gerente y personal relacionado con la actividad promocional
de la sociedad en destino, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia
médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura médica. Es preciso
que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual.
Se excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia.
c) Gastos de servicios profesionales externos: gastos que estén directamente relacionados con la constitución y el funcionamiento administrativo de la sociedad o filial en destino (jurídicos, contables, gastos de traducción, financieros, fiscales).
d) Alquileres: alquiler de locales cuando la actividad promocional lo justifique.
e) Para aquellos solicitantes que, previamente a su implantación definitiva, decidan realizar su actividad
dentro de centros de empresas o en viveros de empresas, se subvencionará el coste del alquiler o cuota correspondiente (queda excluido cualquier centro de promoción de negocios del Igape en el extranjero que, de disponer de espacio, será gratuito durante el primer año).
Gastos de promoción relacionados con el país de implantación:
a) Material de promoción: elaboración (impresión, reproducción y traducción) de catálogos, folletos, carteles, páginas web (no se incluyen los gastos de mantenimiento de éstas) y demás material informativo impreso o audiovisual y expositores punto de venta. Un ejemplar de cada material impreso o audiovisual deberá aportarse en el momento de la justificación del gasto.
b) Publicidad: creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país
objeto de la acción promocional. Deberá aportarse documentación de la publicidad realizada en el
momento de la justificación del gasto.
c) Acciones promocionales/promociones puntos de venta: gastos externos inherentes a la presentación de
productos, promociones, catas, show rooms y exposiciones en corners de grandes almacenes o tiendas de
prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto
de las marcas situadas en ese local).
d) Ferias: solamente para participación en ferias del país de implantación. Se incluyen el alquiler de espacio
y la decoración del stand.
e) Viajes relacionados con el proyecto: viajes de representantes de la sociedad o filial en destino a
Galicia así como dentro del país donde esté la sociedad o filial. Sólo son subvencionables los gastos de
avión, tren y autobús y gastos de hotel en régimen de alojamiento y desayuno. La subvención máxima por
este concepto no superará los 6.000 € por año.
Otros gastos relacionados con el país de implantación:
Gastos de homologación, normalización, registro de patentes y marcas y asistencia jurídica en el mercado
internacional objetivo, así como gastos de certificaciones.

Proyecto tipo II:
Actuaciones a realizar entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de agosto de 2013 o, en su caso, dentro del plazo fijado mediante resolución en las convocatorias sucesivas de estas ayudas.
Serán subvencionables los siguientes proyectos:
Centros de promoción en el extranjero: los proyectos de esta naturaleza tienen por objetivo dar a conocer y promocionar productos y servicios de empresas gallegas amparadas bajo una o varias denominaciones de origen, un clúster o una o varias asociaciones, siendo estos organismos intermedios los aglutinantes de la estrategia y de las acciones comunes (beneficiarios 2.1.). En la resolución de concesión podrán establecerse condicionantes de publicidad como made in Galicia y semejantes.
Conceptos subvencionables:
Para una o conjuntamente varias asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (beneficiarios
del apartado 2.1. serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y en todo caso hasta el 31 de agosto de 2013):
a) Alquiler del local para el centro de promoción.
b) Los gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.
c) Sueldos y salarios de un promotor y de un encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público
obligatorio de cobertura médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se
excluyen de manera general comisiones, gastos de representación y de agencia.
d) Gastos de agencia especializada de comunicación, diseño, impresión y realización de campañas
promocionales conjuntas. Acciones promocionales/promociones puntos de venta: gastos externos
inherentes a la presentación de productos, promociones, catas, show rooms y exposiciones en corners de
grandes almacenes o tiendas de prestigio.
e) Ferias: solamente para participación en ferias del país de implantación. Se incluyen el alquiler de espacio
y la decoración del stand.
2. Para agrupaciones de por lo menos tres empresas, (beneficiarios 2.2.), serán subvencionables los
siguientes gastos de funcionamiento del centro de promoción en el extranjero durante como máximo los
dos primeros años de funcionamiento desde la fecha de su puesta en marcha (y en todo caso hasta el 31 de agosto de 2013).
a) Alquiler del local para el centro de promoción.
b) Los gastos de alquiler del inmovilizado adecuado para el funcionamiento del centro de promoción.
c) Sueldos y salarios del encargado del centro, así como las cotizaciones a la Seguridad Social y seguros
de asistencia médica en aquellos países donde no exista un sistema público obligatorio de cobertura
médica. Es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se excluyen de manera general
comisiones, gastos de representación y de agencia.

Requisitos:

Línea 1:
Condiciones de la convocatoria: las jornadas serán abiertas a todo el ámbito empresarial de Galicia de
la/as misma/as actividad/es objeto del evento, por lo que el solicitante se obliga a difundir entre los organismos intermedios homólogos la convocatoria de la jornada y a remitir dicha convocatoria al Igape con antelación suficiente, para su difusión por parte del instituto. El solicitante podrá cobrar una cuota de
participación en el evento a los no asociados para cubrir parte de los gastos incurridos y no subvencionados
por el Igape. Asimismo, el Igape podrá participar en la jornada con una ponencia adecuada al fin que se persigue de internacionalización de las empresas gallegas.
Podrán denegarse aquellos expedientes que supongan una repetición de temática respecto al contenido
de otro evento ya subvencionado, o de otro evento similar organizado por otro organismo en Galicia en el
mismo año.
Se subvencionará únicamente:
-Un evento por solicitante si éste -el solicitante-, es de ámbito local.
-Dos eventos por solicitante si éste es de ámbito provincial.
-Tres eventos por solicitante si éste es de ámbito autonómico.

Línea 2:
Con la presentación de la solicitud de cobro, el beneficiario cede al Igape los derechos de explotación
y difusión sobre las conclusiones e informaciones -de carácter general y no privativo del beneficiario-, derivadas de los trabajos subvencionados, para su empleo en el cumplimiento de sus fines públicos y sin ánimo de lucro.
En caso de los proyectos de implementación de diagnósticos, planes estratégicos o estudios de internacionalización deberá aportarse en el cuestionario de solicitud copia del diagnóstico, plan estratégico o
estudio a implementar a no ser que la elaboración de dicho plan o estudio sea también objeto de la solicitud
de ayuda.

Línea 3:
Los organizadores y patrocinadores de un evento expositivo no podrán solicitar subvención como participantes en el evento que organizan o patrocinan.

Línea 4:
Los organizadores y patrocinadores de un evento expositivo internacional de tipo comercial o técnico (del tipo de los citados en el último párrafo del apartado de proyectos subvencionables), no podrán solicitar subvención como participantes en el evento que organizan o patrocinan.
A efectos de lo establecido en el artículo 17.3º de las bases reguladoras, -en lo que concierne a la obligatoriedad de ejecutar como mínimo el 50% del importe máximo del gasto subvencionable establecido
en la resolución de concesión-, en ese límite del 50% a justificar no se tendrá en cuenta el importe fijo de
subvención aprobado en concepto de ayudas de viaje.

Línea 5:
En las misiones deberán participar como mínimo 10 y como máximo 30 empresas gallegas.
La participación subvencionable estimada -solicitante y resto de participantes del tipo de los citados
en el apartado beneficiarios-, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación
subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación del solicitante
de la ayuda. Por participación se entiende participación efectiva con presencia de personal representando
a cada participante.

Línea 6:
En estas misiones inversas deberán estar involucradas como mínimo 10 empresas gallegas. Podrá aprobarse excepcionalmente la implicación inferior a 10 empresas gallegas, en el caso de que se trate de una misión de sectores de menor representatividad en Galicia por lo que se refiere a número de empresas.
El Igape podrá, de estimarlo oportuno, participar en la misión. Se entiende por empresa gallega aquella
empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma de
Galicia.
La participación del extranjero subvencionable estimada -detalle de los participantes previstos-,
deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación del extranjero subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación del solicitante de la ayuda.

Línea 7:
El Igape podrá, de estimarlo oportuno, participar en estas misiones.
A efectos de lo establecido en el artículo 17.3º de las bases reguladoras, -en lo que concierne a la obligatoriedad de ejecutar como mínimo el 50% del importe máximo del gasto subvencionable establecido
en la resolución de concesión-, en ese límite del 50% a justificar no se tendrá en cuenta el importe fijo de
subvención aprobado en concepto de honorarios.
Para calcular el importe de la subvención -tanto en la fase de resolución como en la fase de liquidación-,
se aplicará el porcentaje de subvención sobre el importe máximo de gasto subvencionable solicitado/
justificado en función de los límites máximos de ayuda correspondientes y a dicha cifra se le sumarán
los importes de los honorarios solicitados/justificados, que no computan a los efectos de los límites máximos de ayuda de esta línea sino que se añaden a éstos.
En las misiones directas deberán participar 5 o más empresas gallegas. Se entiende por empresa gallega
aquella empresa que tenga domicilio social o algún centro de actividad radicado en la Comunidad Autónoma
de Galicia. En el formulario de solicitud de las misiones tecnológicas directas deberá constar el número estimado de participantes en la misión (empresas gallegas, instituciones académicas y/o centros tecnológicos gallegos y otros participantes del tipo de los citados en el apartado beneficiarios), y en la fase de liquidación se hará acreditacion de la participación definitiva.
En las misiones tecnológicas inversas, la participación del extranjero subvencionable estimada -detalle
de los participantes previstos-, deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación del
extranjero subvencionable definitiva deberá acreditarse en la fase de liquidación mediante certificación
del solicitante de la ayuda. No se establece número mínimo de empresas gallegas involucradas en la
misión, en el caso de misiones inversas.

Línea 8:
No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas
dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual (es decir, que se disponga de importador o
cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años
-incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o
servicios.
Sólo serán subvencionables los gastos de publicidad de consorcios, asociaciones, consejos reguladores,
clústers y agrupaciones de empresas cuando se trate de actuaciones para abordar nuevos mercados
con una única marca común.
El material promocional y anuncios se destinarán únicamente a la promoción de productos y servicios
gallegos. El Igape no apoyará material promocional y anuncios que incluyan productos o servicios no producidos en Galicia.
Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En caso de distintas
empresas del mismo grupo empresarial y gama de productos o servicios sólo se admitirá una solicitud
del grupo empresarial.
En esa única solicitud se podrá solicitar ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

Línea 9:
No serán subvencionables los proyectos referidos a mercados (países o zonas geográficas determinadas
dentro de un país) donde el solicitante sea exportador habitual, es decir que se disponga de importador o
cartera de clientes que sean objeto de exportación periódica y constante durante los últimos cuatro años
-incluido el año de la solicitud de la ayuda-, excepto que se trate del lanzamiento de nuevos productos o
servicios.
En el cuestionario de solicitud debe aportarse el plan de actuación previsto.
Será subvencionable una única solicitud de esta línea por solicitante y convocatoria. En caso de distintas
empresas del mismo grupo empresarial y gama de productos o servicios sólo se admitirá una solicitud
del grupo empresarial.
En esa única solicitud podrá solicitarse ayuda para diversas actuaciones de las citadas como subvencionables en esta línea, e incluso para actuaciones en varios mercados.

Línea 10:
Proyectos tipo I y II:
-La no vinculación previa implica que una empresa socio no puede tener participación del capital de otra
empresa socio, ni dos empresas socio pueden tener un accionista común mayoritario. Además, dos empresas socio no pueden tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.
-Se admitirá la existencia en el proyecto de socios no gallegos o socios con vinculación previa pero dichas partes no recibirán ayuda del Igape. En caso de vinculación previa, sólo uno de los socios vinculados tendrá derecho a la subvención, que será además el que se compute a efectos de contabilizar el número
mínimo de socios del proyecto.
-Se admite la participación de un socio financiero (entidad financiera, de capital riesgo, gerente del consorcio, etc.) español o extranjero. La parte del socio financiero no recibirá ayuda por parte del Igape.
-La mayoría de las empresas participantes en los proyectos deben ser pequeñas y medianas empresas
gallegas -según la definición de la Comisión Europea-, no vinculadas previamente entre sí. Asimismo, en
caso de constituir una sociedad en el extranjero, la mayoría de capital debe corresponder a empresas o a
organismos intermedios gallegos y ningún socio de la sociedad en destino podrá detener la mayoría del
capital, salvo disposiciones legales en el de destino que lo impidan, lo que deberá quedar suficientemente
acreditado ante el Igape.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases Regladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento