Ayudas del Igape para la habilitacion de una linea de financiacion subsidiada para producciones audiovisuales a realizar por las pymes gallegas, instrumentada mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica, las sociedades de garantia reciproca y las entidades financieras adheridas, y se procede a su convocatoria en regimen de concurrencia no competitiva. - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S65000/10

Norma:

Resolución de 1 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación de las ayudas consistentes en una línea de financiación subsidiada para producciones audiovisuales participadas por productoras gallegas, entendiendo como tales producciones los largometrajes, películas para la televisión, documentales,
animación, mini-series de ficción, programas piloto y producciones de contenidos interactivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación de los conceptos señalados en el artículo 3º anterior será como máximo de 1.500.000 euros. Una misma empresa no podrá acogerse durante tres años consecutivos a préstamos por importe conjunto superior a 2.300.000 €.

2. El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar hasta el 100% del coste, excluyendo los impuestos indirectos recuperables y la aportación a la SGR, determinándose el importe del préstamo subvencionado en función del porcentaje de la participación de productoras gallegas en la producción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas,las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán financiables los gastos necesarios para el desarrollo de la producción audiovisual que se incorporarán al inmovilizado de la empresa beneficiaria, tales como la adquisición de derechos de guión y música, gastos de personal artístico y equipo técnico, escenografía, estudios, rodaje, alquiler de maquinaria y transportes, dietas, trabajos de laboratorio, montaje y sonorización, grabación de música, doblaje, sonorización, primas de seguros, etc.

No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

Requisitos:

- En cualquier caso, deberán ejercer o tener intención de ejercer la actividad de producción audiovisual y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.

- Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones
del artículo 11º de la citada ley de subvenciones.
Esta ley expone que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

- No podrán ser beneficiarias de la línea de financiación contemplada en estas bases las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, del 1-10-2004).

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento