Ayudas del Igape para la habilitacion de una linea de financiacion especifica para los productores gallegos de uva, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape) y las entidades financieras adheridas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05800/11

Norma:

Resolución de 1 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación para la creación y puesta en marcha de un mecanismo que les facilite a las pymes gallegas productoras de uva, directamente o a través de sus asociaciones, la financiación de la venta de su producción a las bodegas y demás industrias transformadoras, mediante el descuento o anticipo bancario de letras de cambio aceptadas, pagarés a la
orden, o cualquier otro documento que pueda ser anticipado por la entidad financiera, firmados por sus
clientes para el pago de facturas emitidas desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Igape abonará directamente a las entidades financieras los costes financieros y de gestión que se deriven de estas operaciones, con un porcentaje del 0,01556 % sobre el importe anticipado por cada día
natural del anticipo. Dicho importe no podrá superar por empresa beneficiaria la cuantía de 7.500 € o la
inferior que se hubiese declarado en el caso de haber percibido ayudas en régimen de minimis en los últimos tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas o medianas empresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87º y 88º del tratado (Reglamento general de exención por categorías), productoras de uva y con domicilio fiscal en Galicia, que no hubieran percibido ayudas en régimen de minimis en los tres años anteriores por importe superior a 7.500 €.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de descuento bancario deberán destinarse a adelantar el 100% del importe de las letras de cambio aceptadas, de los pagarés a la orden o cualquier otro documento habitualmente aceptado para el
descuento o anticipo por las entidades financieras, firmados por razón de la venta de uva, facturada entre
el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento