Ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiados con fondos del Instituto de Credito Oficial (ICO) al amparo de determinadas lineas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape) y las entidades financieras.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S63791/10

Norma:

Resolución de 23 de noviembre de 2010. Resolución de 20 de enero de 2011. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011. Resolución de 13 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta 14/02/2011 por parte del interesado en la entidad financiera. Hasta 14/03/2011 por parte de entidades en Igape.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las
pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
al amparo de determinadas líneas ICO 2010, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el
Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras; y convocar para 2010 dicho
régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de financiación será de 25.000 € por beneficiario, y el máximo será, en función del tamaño de la empresa solicitante, el establecido por el ICO para cada una de las líneas:

Autónomos, microempresas y pequeñas empresas:

a) Para la línea Economía sostenible: 2.000.000euros.

b) Para la línea Inversión: 2.000.000 euros.

c) Para la línea Internacional: 2.000.000 euros.

d) Para la línea Emprendedores: 300.000 euros (solo autónomos y microempresas).

Medianas empresas:

a) Para la línea Economía sostenible: 50.000.000 euros.

b) Para la línea Inversión: 10.000.000 euros.

c) Para la línea Internacional: 10.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 (DOUE L 214, del 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que formalizasen operaciones de préstamo, previamente o con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, con cargo a alguna de las líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) señaladas en el artículo 1º, por un importe igual o superior a 25.000 € y que cumplan con las condiciones específicas establecidas en las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Línea Ico-Economía Sostenible.

-Línea Ico-Inversión.

-Línea Ico-Internacional.

-Línea Ico-Emprendedores.

Los conceptos de inversión subvencionables serán los siguientes:

-Activos fijos produtivos nuevos o de segunda mano.

-Vehículos turismo, con un precio máximo de 24.000 € (en el caso de la línea economía sostenible, se deberá tratar de vehículos ecológicos o híbridos).

-Adquisición de empresas.

-Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto (exclusivamente
en la línea emprendedores).

-Activos circulantes ligados al proyecto de inversión (exclusivamente en la línea de internacionalización
en el caso de creación de empresas en el extranjero).

Requisitos:

- Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis en
el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de
empresas en crisis (D.O. C244, de 1.10.2004) y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

- Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación, deberán cumplir los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11º de la citada Ley de
subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 24/01/2011
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/07/2011
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
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