Ayudas del Igape para el apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia financiadas con fondos del Instituto de Credito Oficial (ICO) al amparo de las lineas ICO 2008, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape) y las entidades financieras.

Código de ayuda:

S28346/08

Norma:

Resolucion de 15 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

La entidad de crédito solicitará la ayuda en nombre del interesado, hasta el 22 de febrero de 2009 ó agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de subsidiación a
la financiación obtenido por las pequeñas y medianas empresas que promuevan inversiones en la Comunidad Autónoma de Galicia o en el extranjero, mediante alguna de las líneas ICO 2008 del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

* Línea ICO-PYME.
* Línea Crecimiento empresarial.
* Línea Internacionalización.
* Línea Emprendedores.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de financiación será de 25.000 € por beneficiario, y el máximo será el establecido
por el ICO para cada una de las líneas:

a) Para la Línea ICO-PYME y la línea Internacionalización: 1.500.000 euros.
b) Para la Línea Crecimiento empresarial: 6.000.000 euros.
c) Para la Línea Emprendedores: 200.000 euros.

El porcentaje de financiación tendrá los siguientes límites, dependiendo de la línea a la que se acoja el beneficiario:

a) Línea Crecimiento empresarial: hasta un 70% de la inversión a realizar en activos nuevos productivos.
b) Línea ICO-PYME (pequeñas y medianas empresas) y Línea Internacionalización: hasta un 80% de la
inversión a realizar en activos nuevos productivos.
c) Línea ICO-PYME (microempresas) y Línea Emprendedores: hasta un 90% de la inversión a realizar
en activos nuevos productivos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases aquellas empresas que tengan la
consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (Pymes) según la definición adoptada
por la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante la Resolución de 27 de diciembre de
2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que formalizasen operaciones de crédito con cargo a alguna
de las líneas ICO 2008 de apoyo a la empresa española del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe superior a 25.000 € y cumplan con las condiciones específicas establecidas en estas bases.

Los beneficiarios tendrán que estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en el artículo tercero de estas bases.

Además de reunir los requisitos establecidos para cada línea de financiación deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proyecto se deberá materializar en activos productivos nuevos, en los conceptos y plazos máximos
establecidos por el ICO en los respectivos contratos de financiación firmados con las entidades financieras
mediadoras. Los citados conceptos, en el caso de las inversiones a realizar a partir del año 2008, se
entenderán como sus equivalentes en el Plan general contable aprobado mediante Real decreto 1515/2007.
En el caso de modificación del proyecto inicial o de los plazos de ejecución, se deberá solicitar autorización
previa, expresa y motivada al ICO, que autorizará por escrito, en su caso, la modificación o ampliación
de este plazo y su duración.

Por activo nuevo se deberá entender aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera
transmisión del bien. En el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la
empresa se deberá comprometer a ejercer la opción de compra.

Por activo productivo se deberá entender aquellos bienes que, directa o indirectamente, permitan
realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las inversiones objeto
de financiación durante la vigencia del préstamo (y como mínimo cinco años desde la finalización del
proyecto conforme la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000). Se considerará cumplida esta
condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de
la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera
del Igape.

En ningún caso serán financiables:
-Reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos.
-Activo corriente, adquisición de empresas y tomas de participación, salvo en la línea de internacionalización.
-Inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa.
-Elementos de transporte, en el sector de transporte por carretera o urbano.
-El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

Condiciones específicas para el acceso a las ayudas del Igape (consultar Artículo 3º).

1. Línea ICO-PYME:
Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de
las actividades señaladas en el anexo I.

2. Línea Crecimiento:
Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea se tendrán que corresponder con alguna de
las actividades señaladas en el anexo I.

3. Línea Internacionalización:
Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

4. Línea Emprendedores:
Podrán ser objeto de financiación a través de esta línea todas las actividades económicas, salvo las actividades relacionadas con la exportación o con la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados. Además para las ayudas de I+D se excluyen las actividades del sector carbón y para las Pymes del sector de la pesca la adquisición o contrucción de buques pesqueros y las empresas en crisis.

Requisitos:

Los interesados, una vez formalizada una operación de préstamo/leasing al amparo de cualquiera de las líneas ICO 2008, se dirigirán a la entidad de crédito en la que formalizaron la citada operación y cubrirán la solicitud de ayuda a través de la instancia normalizada que se adjunta a estas bases como anexo II.

Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y solicitarán en nombre del interesado la ayuda financiera en el Igape en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera.

Excepcionalmente, y para aquellas operaciones formalizadas con anterioridad a la firma del convenio de colaboración firmado al efecto, tendrán un plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor para presentar la solicitud de ayuda en el Igape. Asimismo, cuando el importe mínimo de financiación se alcance por acumulación de varias operaciones de préstamo/leasing de la misma línea, se computará el plazo de dos meses desde la fecha de la última operación formalizada.

Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape que se presenten fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad de crédito toda la responsabilidad por los perjuicios que esto pueda suponerle a la empresa solicitante, salvo que la presentación extemporánea sea por motivos imputables al solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento