Ayudas del Igape para el apoyo financiero 2007 a los establecimientos turisticos, hosteleria y comercio minorista en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, instrumentadas mediante convenio de colaboracion suscrito entre el Instituto Gallego de Promocion Economica, las entidades financieras y las sociedades de garantia reciproca adheridas - Modificación.

Código de ayuda:

S64273/07

Norma:

Resolucion de 1 de octubre de 2007. Resolución de 18 de diciembre de 2007. Resolucion de 3 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de subsidiación a
la financiación obtenida por las pequeñas y medianas empresas de los sectores de turismo, hostelería y
comercio minorista que promuevan inversiones en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la inversión subvencionable será como mínimo de 3.500 euros y como máximo de 90.000 euros y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.
En el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento financiero (leasing), la empresa deberá
comprometerse a ejercer la opción de compra.

El importe a financiar con derecho a subsidiación no podrá superar el 90% de la inversión subvencionable. El importe subsidiable será, como mínimo, de 3.150 euros y no podrá, para cada beneficiario superar los 81.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a dicha línea de financiación aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (pymes) según la definición adoptada por la Comisión
Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11,
del 18 de enero de 2005), que desarrollen alguna de las actividades económicas relacionadas en el anexo
I.

Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El proyecto inversor deberá consistir en la adquisición de activos a terceros.

Se considerarán subvencionables las inversiones adquiridas a terceros, que se realicen con posterioridad
a la solicitud de la ayuda en el Igape y se paguen en el período de un año desde la formalización de la operación de préstamo o se adquieran mediante arrendamiento financiero (leasing), y que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:
-Obras de reforma en general.
-Obras de nuevo establecimiento.
-Reformas estructurales.
-Instalaciones básicas.
-Revestimientos, pinturas y acabados generales.
-Equipamiento.
-Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.
-Mobiliario e informática.
-Mejoras decorativas.
-Honorarios de proyecto y decoración.
-Cualquier otra inversión que contribuya a la mejora de las estructuras de comercialización o desarrollo de las actividades.
* Inmovilizado inmaterial, con el límite del 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán mantener las inversiones objeto de la financiación durante un plazo mínimo de tres años desde su adquisición. Se considerará que cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 194
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento