Ayudas del Igape a las Pymes, autonomos y particulares para la renovacion de automoviles con achatarramiento de automoviles antiguos (Plan Removete Galicia).

Código de ayuda:

S51246/09

Norma:

Resolucion de 30 de junio de 2009. Resolución de 15 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de una línea de ayudas a fondo perdido
para incentivar la modernización de vehículos en las Pymes y autónomos y a los particulares.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no excederá del 20% de los costes subvencionables para el caso de pequeñas empresas y del 10% para el caso de medianas
empresas, sin que en ningún caso se superen:

a) 500 € cuando se produzca la adquisición de un turismo M1 cuyo coste no alcance los 10.000€.

b) 700 € cuando el turismo M1 a adquirir tenga un coste entre 10.000 e 30.000€.

c) 1.000 € cuando el vehículo a adquirir sea un vehículo categoría N1, salvo en el caso indicado en el epígrafe siguiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes y autónomos que cumplan los requisitos de la definición de pequeña y mediana empresa aprobada en Regulamento 800/2008 da Comisión de la U.E. de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a fecha de adquisición del vehículo objeto de las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las operaciones de compraventa de vehículos en una entidad colaboradora formalizadas desde el día 18 de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, en las que los compradores cumplan las siguientes condiciones:

3.1.1. Para Pymes y autónomos:

a) Adquirir un turismo nuevo o matriculado originalmente en Galicia con menos de dos años de antigüedad, categoría M1 poco contaminante (emisión no
superior a 149 g/km de CO2) y con un coste no superior a 30.000 €; o bien un vehículo comercial ligero nuevo o matriculado en Galicia con menos de dos años de antigüedad, categoría N1, con masa máxima autorizada no superior a 3.5 tm y poco contaminante (emisión no superior 160 g/km de CO2) y con un coste no superior a 30.000 €, en alguna de las entidades colaboradoras adheridas a la presente iniciativa. El vehículo adquirido deberá matricularse en Galicia.

b) Entregar para achatarramiento un vehículo antiguo con antigüedad superior a 10 años o más de 250.000 km, propiedad de la empresa o autónomo.

c) Aportar para la adquisición del vehículo una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

3.1.2. Para personas físicas.

a) Adquirir un turismo nuevo o matriculado originalmente en Galicia con menos de dos años de antigüedad, categoría M1 poco contaminante (emisión no
superior a 149 g/km de CO2) y con un coste no superior a 30.000 €; o bien un vehículo comercial ligero nuevo o matriculado en Galicia con menos de dos años de antigüedad, categoría N1, con masa máxima autorizada no superior a 3.5 tm y poco contaminante (emisión no superior a 160 g/km de CO2) y con un coste no superior a 30.000 €, en alguna de las entidades colaboradoras
adheridas a la presente iniciativa.

El vehículo adquirido deberá matricularse en Galicia.

b) Entregar para achatarramiento un vehículo antiguo, con antigüedad superior a 10 años o más de 250.000 km, propiedad de la persona que realiza la compraventa.

3.2. Salvo en los casos de adquisiciones de vehículos y achatamientos comprendidas entre el 18 de mayo de 2009 y la entrada en vigor de estas bases, los beneficiarios no podrán achatarrar el vehículo antiguo ni
adquirir el vehículo objeto de la ayuda previamente a la presentación de la solicitud de ayuda por la entidad colaboradora en el Igape.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 16/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
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