Ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S35428/08

Norma:

Resolucion de 9 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará para todas las líneas el 30 de junio de 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas.

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva las siguientes líneas de ayuda de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas:

1. Proyectos de elaboración de diagnósticos empresariales de la capacidad de internacionalización (procedimiento IG150-artículo 7).
2. Proyectos de elaboración de estudios e investigación de mercados internacionales (procedimiento
IG151-artículo 8).
3. Proyectos de participación en eventos expositivos internacionales (procedimiento IG110-artículo 9).
4. Proyectos de organización y participación en misiones empresariales internacionales directas (procedimiento IG123-artículo 11).
5. Proyectos de organización y participación en misiones internacionales tecnológicas (procedimiento
IG154-artículo 13).
6. Proyectos de organización y participación en misiones empresariales inversas de cualquier país extranjero a Galicia (procedimiento IG124-artículo 14).
7. Proyectos de asistencia técnica para la participación en licitaciones públicas internacionales (procedimiento IG155-artículo 15).
8. Proyectos de cooperación internacional (procedimiento IG111-artículo 16).
9. Proyectos de iniciativas de difusión en materia de internacionalización (procedimiento IG156-artículo 17).
10. Proyectos de identificación e implantación de buenas prácticas y proyectos de intercambio de experiencia en el ámbito internacional (procedimiento IG157-artículo 18).
11. Proyectos de prospección y primera implantación comercial conjunta en el extranjero (procedimiento
IG158-artículo 19).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según cada tipo de proyecto, consultar los artículos correspondientes mencionados en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas los que se especifican en cada artículo para cada línea de ayuda.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Desarrollar en el centro radicado en Galicia cualquier actividad económica, incluso la prestación de
servicios técnicos, comerciales o logísticos, no excluida en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Serán subvencionables las actividades de producción de productos agrícolas conforme a lo establecido en el
Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas y las actividades del sector pesquero conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
b) En todos los casos deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la
Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, conforme el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberán hacer constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para aquellas actividads que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas
específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estos artículos se ajustarán
en cada caso a las citadas normas específicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con el objetivo de promocionar y facilitar el acceso de las empresas gallegas al exterior, el Igape
proporcionará apoyo financiero a las acciones que realicen las empresas u organismos intermedios que
tengan la sede efectiva de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y
que realicen actuaciones dirigidas a la promoción internacional de productos elaborados, comercializados
y/o servicios prestados por éstas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en estas bases,
con el objetivo de incentivar su internacionalización.

El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de elaboración de diagnósticos empresariales de la capacidad de internacionalización,
según lo establecido en el artículo 7.
b) Proyectos de elaboración de estudios e investigación de mercados internacionales, según lo establecido
en el artículo 8.
c) Proyectos de participación en eventos expositivos internacionales, según lo establecido en el artículo 9.
d) Proyectos de participaciones agrupadas organizadas por el Igape en eventos expositivos internacionales,
según lo establecido en el artículo 10.
e) Proyectos de organización y participación en misiones empresariales internacionales directas, según lo establecido en el artículo 11.
f) Proyectos de participación en misiones empresariales internacionales directas organizadas por el Igape,
según lo establecido en el artículo 12.
g) Proyectos de organización y participación en misiones internacionales tecnológicas, según lo establecido
en el artículo 13.
h) Proyectos de organización y participación en misiones empresariales inversas de cualquier país
extranjero a Galicia, según lo establecido en el artículo 14.
i) Proyectos de asistencia técnica para la participación en licitaciones públicas internacionales, según lo establecido en el artículo 15.
j) Proyectos de cooperación internacional, según lo establecido en el artículo 16.
k) Proyectos de iniciativas de difusión en materia de internacionalización, según lo establecido en el
artículo 17.
l) Proyectos de identificación e implantación de buenas prácticas y proyectos de intercambio de experiencia
en el ámbito internacional, según lo establecido en el artículo 18.
m) Proyectos de prospección y primera implantación comercial conjunta en el extranjero, según lo
establecido en el artículo 19.

Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Se debe entender por ayudas a la exportación aquellas
directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una
red de distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre los gastos subvencionables, según los conceptos
enumerados en los artículos correspondientes para cada tipo de proyecto.

A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites de intensidad porcentual de subvención se computará en todo caso en términos de subvención bruta.

Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados y pagados conforme a lo establecido en cada artículo, dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan. En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 9, de participación en eventos expositivos internacionales, serán admitidas como subvencionables y dentro del plazo de vigencia las facturas emitidas por la organización ferial y pagadas
por el beneficiario con fecha anterior a la solicitud, siempre que claramente se refieran a los gastos
subvencionables de un evento expositivo celebrado con fecha posterior a la solicitud de ayuda.

Serán subvencionables los gastos indicados en cada artículo para cada tipo de proyecto.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los gastos siguientes:
-El impuesto sobre el valor añadido (IVA), o impuesto equivalente a nivel internacional que sea repercutible
y recuperable, salvo que el beneficiario acredite -mediante la correspondiente certificación-, que se
encuentra acogido al régimen de exención del IVA.
-Aquellos gastos que no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la
subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 19
Documento: Modificación Descargar Documento