Ayudas del Fondo de Acción Social a los miembros del cuerpo de Mozos de Escuadra para el año 2003.

Código de ayuda:

S19237/04

Norma:

Resolución INT/1890/2004, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar una parte de los gastos sobrevenidos por hechos o situaciones, durante el año 2003, en diferentes modalidades (Consultar Acciones Subvencionables).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Diversas cantidades según la Modalidad.
Consultar Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos específicos de cada ayuda en el año 2003:
a) Ser funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.
Quedan incluidos en este colectivo los/las facultativos/as y técnicos/as del cuerpo de mozos de escuadra.
b) Haber superado el curso de formación para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra y encontrarse en el período de prácticas de este proceso selectivo.
c) Ser cónyuge o conviviente viudo/a o hijo/a de mozo/a de escuadra, siempre que en el momento de la muerte del/de la mozo/a de escuadra, éste/a cumpliera los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas familiares:
a) Ayuda por defunción.
b) Ayuda de orfandad.
c) Ayuda de viudedad.
d) Ayuda por sepelio.
e) Ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra.
f) Ayuda por el nacimiento o adopción de un/a hijo/a.
g) Ayuda para viajes de fin de curso, colonias de recreo y/o centros infantiles de verano.

Ayudas formativas:
h) Ayuda para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.
i) Ayuda para estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.
j) Ayuda escolar.
k) Ayuda de jardín de infancia.

Ayudas asistenciales:
l) Ayuda para hijos/as disminuidos/as.
m) Ayuda ocular.
n) Ayuda odontológica.
o) Ayuda psiquiátrica o psicológica.
p) Ayuda para prótesis auditivas o ortopédicas.

Otras Ayudas:
q) Ayuda excepcional.

Requisitos:

Requisitos generales:
1. Los mozos de escuadra han de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo en el momento que se produce el hecho causante.
b) No haber percibido prestación alguna que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda.
c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

2. En el caso que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda por un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

3. Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y no se podrá solicitar más de una por el mismo supuesto de hecho y causante.

4. Todas las referencias a los/las hijos/as en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los/las hijos/as biológicos/as como a los/las adoptados/as o en régimen de acogida o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4171
Documento: Convocatoria Descargar Documento