Ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervencion 2007- 2013.- Convocatoria 2011.- Modificación

Código de ayuda:

S08973/11

Norma:

Resolución de 18 de febrero de 2011. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre. Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Articular la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas en el eje 2 del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo», en concreto en lo referente a «Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género», para las regiones: Objetivo «Convergencia» (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) y «Competitividad regional y empleo» (Baleares, Madrid y País Vasco).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas serán financiadas por el Fondo Social Europeo con cargo a los fondos y en las cuantías y porcentajes previstos en el programa operativo «Adaptabilidad y Empleo». En el caso de las regiones «Convergencia», este porcentaje será del 80 % y para las regiones enclavadas en el objetivo «Competitividad» del 50 % del presupuesto total elegible de cada proyecto subvencionado.

No obstante, el importe final de la ayuda a abonar a las entidades beneficiarias se calculará aplicando los porcentajes indicados al coste elegible final de cada proyecto.

2. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100% del coste total elegible del proyecto, la efectuarán las entidades beneficiarias. Tales entidades deberán acreditar explícitamente la disponibilidad de fondos para asumir la financiación del proyecto, así como que la aportación nacional no está financiada a su vez por cualquier otro fondo comunitario.

3. La concesión de fondos estará sujeta a la cuantía máxima de ayuda comunitaria establecida en el programa operativo de referencia, cuantía que se distribuye para las distintas Comunidades Autónomas según lo relacionado en el anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

2. Las Diputaciones, Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes. Sólo podrán englobar municipios con población superior a estos habitantes si el Ayuntamiento de esa entidad no presenta su propio proyecto.

3. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los puntos 1 y 2 de este apartado tercero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Itinerarios integrados de Inserción sociolaboral.–Los itinerarios formativos de inserción, para ser objeto de financiación, han de incluir, al menos, formación específica, práctica profesional, módulos de formación transversal y tutorías.

1.1 Acciones formativas. Los cursos o actividades formativas, integradas en itinerarios, deberán contener módulos de:

Formación específica adecuada.

Práctica profesional tutorizada, correspondientes a la formación específica, que en ningún caso pueden suponer una relación contractual laboral.

1.2 Formación transversal.–La formación específica y práctica se complementará necesariamente con los siguientes módulos:

Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva.

Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.

Fomento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Fomento del cuidado y respeto al medioambiente.

1.3 Tutorías.–Los itinerarios incluirán tutorías individualizadas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.

1.4 Formación complementaria.–En los itinerarios, las entidades beneficiarias podrán programar otros módulos de formación complementaria en los casos en que se considere necesario, incluyendo aquella relativa al Instrumento Europeo de Microcréditos y actividades de información, orientación y asesoramiento técnico a la función gerencial en la puesta en marcha posterior, donde se den las condiciones de viabilidad necesarias, de proyectos de iniciativa empresarial, en relación con la formación específica recibida, presentados por los desempleados participantes del proyecto.

2. Pactos locales por el empleo.–En esta línea de actuación, serán subvencionables las siguientes actividades:

Las acciones de promoción y dinamización de medidas concretas en relación con las finalidades de formación para el empleo recogidas en el punto 3.2 del apartado primero.

Las acciones de asesoramiento, formación y práctica profesional que constituyen los itinerarios integrados de inserción sociolaboral, según se definen en punto 3.1 del apartado primero.

El seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

Las acciones de sensibilización, información y difusión de la metodología, resultados y buenas prácticas llevadas a cabo por los pactos locales.

3. Gastos subvencionables.–De las anteriores actividades se podrán subvencionar, en los términos y condiciones establecidos en los Reglamentos (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y 1081/2006 de la Comisión de 5 de julio de 2006, así como en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y en el resto de la normativa nacional de aplicación, los siguientes gastos:

a) Los costes laborales relativos al personal que las desarrollen, personal para el que no se exige la condición de desempleado.

Los trabajadores desempleados que participen en los módulos de práctica profesional y formación previstos en el proyecto podrán ser perceptores de ayudas/becas por una cuantía mensual no superior al 75 por 100 del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada anualidad, durante el periodo de ejecución de dichos módulos.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de la prestación y subsidio por desempleo así como con otras ayudas públicas para la misma finalidad, si bien el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75 por 100 de la cuantía fijada para dicho Indicador.

b) Los gastos de amortización y arrendamiento de los bienes necesarios para la ejecución de las actividades.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización de las actividades objeto del programa, en una cuantía no superior al 15 por 100 del coste total elegible. Se incluirán en esta categoría de gasto los ocasionados por la organización o participación en jornadas de difusión e intercambio de experiencias y buenas prácticas, relacionadas exclusivamente con los proyectos financiados por esta ayuda. La forma de imputación y justificación de los gastos generales se especificará en las Instrucciones que desarrollen la presente convocatoria.

d) Los gastos derivados de la creación, mantenimiento o participación en redes de intercambio metodológico, técnico y buenas prácticas en el ámbito de la formación para el empleo, debiendo mencionarse explícitamente la participación del proyecto en las mismas.

e) Los derivados de la realización de estudios de prospección de necesidades potenciales en materia de formación para el empleo, que contribuyan a la adopción de estrategias integradoras dentro del ámbito local, en una cuantía no superior al 10 por ciento del coste total elegible, siendo la cuantía máxima a subvencionar por este concepto 50.000 euros.

f) No se cofinanciarán, en ningún caso, los gastos de catering de las jornadas ni de las reuniones que celebre la entidad beneficiaria.

Requisitos:

La entidad beneficiaria debe cumplir con las condiciones para ser beneficiaria de la subvención.

Haber presentado toda la documentación exigida en la presente convocatoria en la forma y el plazo estipulados.

Cumplir con los fines para los que se convocan las ayudas, señaladas en el punto 2 del apartado primero.

Incluir, entre las actuaciones a realizar, itinerarios integrados de inserción socio-laboral, exigidos en el apartado quinto.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre. Descargar Documento
Boletín: 23/02/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 13/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento